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BAEZA BUSTOS, RICARDO ALFREDO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 03-10-2023 · Materia: Giro · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación tributaria por prescripción de giro de Impuesto a la Renta emitido fuera del plazo legal de tres años, al no acreditarse debidamente la notificación de la citación que habría interrumpido el plazo.
Ricardo Alfredo Baeza Bustos, médico veterinario, reclamó contra Giro folio 242714557-6 de fecha 01.11.2022, emitido por SII, que determinó diferencias de Impuesto a la Renta vencimiento 30.04.2017 por $1.991.794. SII había emitido Citación 171302730 de fecha 16.01.2020 y posterior Liquidación 170403624 de 15.07.2020. El contribuyente alegó que el giro fue emitido fuera del plazo de prescripción de tres años contados desde 30.04.2020.
El tribunal analizó si el giro se emitió dentro del plazo de prescripción previsto en artículo 200 del Código Tributario. Determinó que el plazo ordinario vencía el 30.04.2020. Luego evaluó si la Citación de 16.01.2020 interrumpía el plazo por tres meses adicionales. Concluyó que la parte reclamada no acreditó debidamente la notificación de la citación mediante certificaciones de un funcionario sin calidad de ministro de fe, carentes de antecedentes de sustentación y emitidas en ciudad y fecha distintas a las del acto notificado. Por tanto, no procedía el aumento de plazo y el giro notificado
Se acogió la reclamación tributaria dejando sin efecto el Giro folio 242714557-6 de fecha 01.11.2022. No se condenó en costas por estimarse motivos plausibles para litigar. Se ordenó al Director Regional del SII cumplir administrativamente el fallo.
“BAEZA BUSTOS, RICARDO ALFREDO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
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Talca, tres de octubre de dos mil veintitrés.
VISTOS:
A fojas 2 y siguientes, comparece don RICARDO ALFREDO BAEZA BUSTOS, RUT N° 7.909.180-4, médico veterinario, domiciliado en calle 2 ½ Norte N° 3585, de la comuna de Talca , quien interpone reclamo tributario conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra del Giro folio N° 242714557-6, de fecha 01.11.2022, emitido por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), que determinó diferencias de Impuesto a la Renta, con vencimiento al 30.04.2017; actuación que solicita se deje sin efecto, por las razones que, resumidamente, se exponen a continuación.
Señala que en materia tributaria “cobra especial interés la prescripción en su fase extintiva o liberatoria” , establecida en los artículos 200 y 201 del Código Tributario, transcribiendo lo correspondiente al inciso primero del artículo 200, del cual, dice, se desprende que el plazo que dispondrá el S.I.I. para liquidar, revisar liquidaciones y girar impuestos será de tres años. Agregando que, a efectos de determinar el cómputo del p lazo y de su aumento, en caso de haberse realizado una citación, se debe dilucidar en primer término si existe alguna norma especial y, en su defecto, recurrir a las reglas generales contempladas en el artículo 48 del Código Civil, indicando que, al respecto, el artículo 200, ya citado, regula expresamente que el plazo comienza a transcurrir “desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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