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Tribunal · solo Pro
Sociedad Gaed SpA con SII
Fecha: 17-10-2023 · Materia: Artículo 8 bis CT
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal declara vulneración de derechos del contribuyente por omisión del SII en notificar válidamente sobre cierre de petición administrativa y entregar información clara, conforme art. 8 bis CT.
Sociedad Gaed SpA inicia actividades en octubre 2020 en venta de ferretería. Su contador Juan Pablo Calderón emitió facturas sin consentimiento usando su clave tributaria durante 2022, generando deuda de IVA. El reclamante presentó dos peticiones administrativas ante el SII (10 y 26 de mayo 2023) denunciando el uso indebido de clave y solicitando aclaraciones sobre su resolución. El SII cerró la primera petición sin notificación válida y rechazó la segunda. El reclamante alegó no haber recibido información clara ni orientación efectiva del SII.
El Tribunal analiza si el SII incurrió en omisiones legales vulnerando derechos consagrados en art. 8 bis N°4 letras b), d) y f) del CT. Constata que aunque el SII alegó haber notificado al contribuyente mediante publicación en su sitio personal y entregado información mediante un link, no rendió prueba alguna acreditando notificación válida. La publicación en sitio personal requiere autorización expresa del contribuyente y debe contener transcripción íntegra de la resolución, requisitos no acreditados. Concluye que la notificación mediante art. 11 ter CT es excepcional y no procedente en este
Se acoge parcialmente el reclamo. Se declara que el SII vulneró derechos consagrados en art. 8 bis N°4 letras b), d) y f) CT. Se ordena al Director Regional notificar válidamente la resolución adoptada sobre la petición de 10 de mayo 2023 e instruir a funcionarios sobre correcta aplicación de normas tributarias. Se rechaza condena en costas.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : Sociedad Gaed SpA.
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos.
MATERIA : Procedimiento de reclamo por Vulneración de Derechos.
CUANTÍA : No aplica.
Antofagasta, a diecisiete días del mes de octubre de dos mil veintitrés.
VISTOS:
A fojas 20 y siguientes, comparece don Eduardo Andrés López , argentino, factor de comercio , cédula de identidad Nº 21.300.082-9, en representación de Sociedad Gaed SpA., RUT N°77.247.308-7, ambos domiciliados en calle Uribe N°636, oficina 302, Antofagasta; quien interpone reclamo en contra de la Resolución EX N°77323120799 de fecha 01 de junio de 2023, emitida por la II Dirección Regional Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos . Funda su reclamo conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que en forma sucinta se exponen.
En cuanto a los antecedentes preliminares, expone haber iniciado con fecha 26 de octubre de 2020 un negocio de venta al por menor de artículos de ferretería y materiales de construcción y venta al por menor de pinturas y barnices . Agrega haber conocido al contador Juan Pablo Calderón Cuevas, RUT N°16.091.164-6, quien tiene oficina de contabilidad y auditoría, para que le hiciera y orientara en el pago y declaración de impuestos en Chile; por lo tanto, hizo todo el proceso de inicio de la actividad, sac ar clave especial para trabajar ante el SII, y él se encargaría de hacer todas las declaraciones de impuestos e IVA. A continuación, relata como hechos que con fecha 8 de mayo del 2023, recibió un certificado de deuda de la TGR, donde aparece su sociedad Gaed SpA, con una deuda por IVA pendientes de pago, desde diciembre 2020, a marzo del 2023. Expresa que, desde fines de noviembre del año 2021, no tuvo ventas, ni compras, porque su negocio estuvo cerrado, sin actividad. Agrega que su contador emitió facturas sin su consentimiento, las declaró en el F.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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