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Tribunal · solo Pro
Bluemaq Ltda. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 03-02-2022 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Claudio Alberto Araya Salgado
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal declara vulneración del derecho a que actuaciones del SII no afecten normal desarrollo operacional, al mantener anotación de inconcurrencia sin sustento legal que limitó timbraje electrónico.
Bluemaq Ltda. fue fiscalizada desde mayo 2016 por uso de crédito fiscal. En enero 2020, su facturación electrónica fue bloqueada. En febrero 2020, el SII notificó requerimiento de antecedentes (N°710752) e ingresó Anotación 42 por inconcurrencia, exigiendo autorización previa para timbraje. El contribuyente requirió múltiples veces autorización para emitir facturas electrónicas (14 feb, 18 mar, 14 abr, 10 jun 2020). El contribuyente reclamó por vulneración de derechos consagrados en artículo 8 bis CT.
El Tribunal analiza que el requerimiento del artículo 60 CT solo facultaba al SII a considerar al contribuyente en futuras fiscalizaciones, no a imponer limitaciones al timbraje. La Anotación 42 carecía de sustento legal, pues el incumplimiento de notificación bajo artículo 60 no generaba consecuencias jurídicas más allá de esa consideración. La limitación al timbraje afectó el normal desarrollo de operaciones económicas, vulnerando el derecho N°14 del artículo 8 bis CT. Se consideró el contexto de crisis sanitaria. El SII actuó fuera de sus atribuciones legales. No obsta que el reclamante no
Acogido en parte. Se declara vulneración del derecho artículo 8 bis N°14 CT. Se ordena al Director Regional instruir formalmente a fiscalizadores sobre correcta aplicación de normas tributarias. Se desestiman demás peticiones por innecesarias. No se condena en costas.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : Bluemaq Limitada.
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos.
MATERIA : Procedimiento de reclamo por Vulneración de Derechos.
CUANTÍA : No aplica.
Antofagasta, a tres días del mes de febrero de dos mil veintidós.
VISTOS:
A fojas 13 y siguientes , comparece don Jaime Donoso D íaz, chileno, empresario, cédula de identidad Nº[RUT reservado], en representación de Bluemaq Ltda. RUT 76.334.378-2, domiciliado en Avda. La Paz N°1691 LT 2 ST 10, Calama; quien interpone reclamo en contra del Servicio de Impuestos Internos Unidad de Calama, por actuaciones reiteradas que vulnera rían sus derechos como c ontribuyente al mantener indebidamente una anotación en los registros tributarios, perjudicando gravemente el normal funcionamiento de su empresa, lo que causa ingente detrimento, daño o menoscabo en la creación de nuevos negocios y los actuales, al figurar como “Contribuyente Inconcurrente” . Funda su reclamo conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que en forma sucinta se exponen.
En cuanto a los hechos, expone que desde el mes de mayo del año 2016, la empresa ha estado en diversos procesos de fiscalización por el uso del crédito fiscal. Indica que don William Borquez Carvajal RUT [RUT reservado], fiscalizador del SII Unidad Calama, solicitó una serie de documentos para respaldar las operaciones desde mayo del año 2016 hasta el mes de septiembre del año 2017, el cual se presentó correctamente, siendo subsanadas todas las inconsistencias que se determinaron en dicho procedimiento. Posteriormente, en el mes de enero de 2020, al encontrarse bloqueado en el sistema de facturación electrónica, concurre a las oficinas del SII donde el fiscalizador procede al desbloqueo de la facturación electrónica.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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