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Tribunal · solo Pro
Martinic Ingeniería y Servicios Limitada con SII
Fecha: 14-10-2026 · Materia: Artículo 8 bis CT
RECHAZA No Ha Lugar
El TTA de Antofagasta rechaza la reclamación por vulneración de derechos, al concluir que la anotación N°4103 y la resolución que rechazó su levantamiento provisorio constituyen ejercicio legítimo, racional y proporcional de las facultades fiscalizadoras del SII, no siendo ilegales ni arbitrarias.
Martinic Ingeniería y Servicios Ltda. reclamó contra la Resolución Exenta del Director Regional del SII de Antofagasta, de 12 de enero de 2026, que confirmó el ORD N°164, de 23 de diciembre de 2025, rechazando el levantamiento provisorio de la anotación de recopilación de antecedentes N°4103. La contribuyente alegó ilegalidad y arbitrariedad, vulneración de los principios de proporcionalidad, gradualidad, buena fe e interés fiscal, y perjuicio económico grave.
El Tribunal razona que el SII es competente para fiscalizar y recopilar antecedentes; que la resolución impugnada se dictó conforme a los incisos 2° y 3° del artículo 8 bis del Código Tributario; que las facultades fiscalizadoras emanan de los artículos 6° y 161° del Código Tributario y 1° y 7° de la Ley Orgánica del SII; que la anotación N°4103 y la resolución son racionales, razonables y proporcionales, al guardar relación con los hechos constatados que incluso derivaron en una querella criminal; que no hubo desviación de finalidad ni afectación del interés fiscal; que no se acreditó perjuic
Se rechaza en todas sus partes la reclamación interpuesta por Martinic Ingeniería y Servicios Limitada. No se condena en costas por estimar que tuvo motivo plausible para litigar.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : Martinic Ingeniería y Servicios Ltda.
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos
MATERIA : Procedimiento Vulneración de Derechos – Código Tributario
Antofagasta, a catorce días del mes de octubre de dos mil veintiséis.
VISTOS:
A folio 11 y siguientes , comparece do ña Olga Magri Olivares , factor de comercio , cédula nacional de identidad N° [RUT reservado], en representación de la sociedad Martini c Ingeniería y Servicios Limitada, Rol Único Tributario N°77.956.270-0, ambos domiciliados para estos efectos en Camino Chiu Chiu sin número, sitio 5, Puerto Seco, comuna de Calama; quien en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 8 bis del Código Tributario, viene en reclamar respecto de la Resolución Exenta de fecha 12 de enero de 2026, dictada por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de la Región de Antofagasta, en relación con el ORD N° 164, de fecha 23 de diciembr e de 2 025, que rechazaron la solicitud de levantamiento provisorio de la anotación de recopilación de antecedentes mantenida respecto del contribuyente, actuación que resulta ilegal y arbitraria. Funda su reclamo conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que en términos resumidos se exponen.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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