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Tribunal · solo Pro
DAKIM SpA con SII
Fecha: 13-01-2026 · Materia: Artículo 8 bis CT
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Dakim SpA por vulneración de derechos: SII actuó ilegalmente al restringir facturación electrónica sin dictar resolución fundada conforme artículo 8 ter CT.
Dakim SpA constituyó e inició actividades el 14 de agosto de 2024 en transporte y construcción. El 18 de junio de 2025 solicitó registrarse como facturador electrónico, siendo rechazada el 23 de junio por situaciones tributarias pendientes de sus socios como personas naturales. Interpuso recurso de resguardo el 2 de julio que fue rechazado. Entre octubre y diciembre de 2025 presentó reiteradas peticiones administrativas para obtener folios electrónicos, todas denegadas.
El Tribunal establece que el SII incurrió en error al restringir la emisión de facturas sin dictar previamente la resolución fundada exigida por el inciso 3° del artículo 8 ter del Código Tributario. El SII se allanó expresamente al reclamo reconociendo que no había dictado resolución fundada alguna habilitándola para restringir, bloquear o condicionar la emisión de documentos electrónicos. La actuación del SII fue ilegal porque violó los derechos del contribuyente a actuaciones fundadas, a no imponer cargas indebidas ni dilaciones innecesarias, al normal desarrollo del giro y la presunción de
Se acoge el reclamo y se declara la ilegalidad del actuar del SII al restringir la emisión de documentos electrónicos sin dictar resolución fundada conforme artículo 8 ter CT. Se ordena al SII dar cumplimiento a lo dispuesto en dicho artículo. No se condena en costas.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : Dakim SpA
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos - Dirección Regional Antofagasta
MATERIA : Procedimiento por Vulneración de Derechos – Código Tributario
CUANTÍA BRUTA : No aplica
Antofagasta, a trece días del mes de enero de dos mil veintiséis.
VISTOS:
A folio 19 y siguientes , comparece doña Carolina Canedo Cortés, abogada, cédula nacional de identidad N°13.007.618-1, en representación judicial del contribuyente Dakim SpA RUT N°77.996.628-3, ambos domiciliados para estos efectos en calle Salar de Ascotan N°1417, Los Salares, comuna de Antofagasta; quien en virtud de lo dispuesto en los artículos 155 y siguientes del Código Tributario, viene en reclamar en contra de las actuaciones que indica del Servicio de Impuestos Internos, ocurriendo la última de ellas el 11 de diciembre de 2025, según se expone.
Inicia su exposición, señalando los hechos y las actuaciones que constituyen vulneración de sus derechos que indica se mantienen a esa fecha, referidas a la negativa reiterada por parte del Servicio de Impuestos Internos a autorizar la emisión de documentos electrónicos del contribuyente y que lo ha forzado a ingresar en forma periódica peticiones administrativas para el desarrollo de su giro o actividad, sin que haya emitido ninguna resolución fundada que habilite a dicho organismo a restringir, bloquear o condicionar la emisión de documentos electrónicos a la contribuyente, infringiendo de esta manera lo dispuesto en el artículo 8 ter del Código Tributario; para luego en cuanto al derecho, señalar la competencia del Tribunal y procedencia del reclamo; la ilegalidad de la actuación del Servicio, relativa a su falta de competencia y desviación de poder; la vulneración del derecho a actuaciones fundadas (artículo 8 bis N°4 del Código Tributario); la vulneración del derecho a no imponer cargas indeb idas ni dilaciones innecesarias (artículo 8 bis N°10 del Código Tributario); la vulneración del
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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