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Tribunal · solo Pro
CONSTRUCTORA RIVERA LIMITADA con SII
Fecha: 26-10-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA+100M Confirmatorio No Ha Lugar
Reclamo de Constructora Rivera Limitada contra liquidaciones tributarias (IVA, Impuesto Única, Primera Categoría y Reintegro Renta) por rechazo de crédito fiscal en facturas de terceros, alegando vicio de forma y deficiencia en acreditación.
Constructora Rivera Limitada reclama contra Liquidaciones n.°s 22 a 44 de fecha 31.12.2020 emitidas por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. Las liquidaciones determinan diferencias de IVA por rechazo de crédito fiscal de facturas de proveedores (San Andrés SpA, Comercial Lya SpA, Agrocomercial Grano Sur SpA, Servimetal 8va SpA, Cindy Plaza Oliva, HS Servicios de Ingeniería Limitada e Inversiones Butamalal Limitada), Impuesto Único del artículo 21 LIR, diferencias de Primera Categoría y Reintegro Renta DL 824/74. La reclamante argumenta que las liquidaciones fueron emitidas sin declarar no fi
El tribunal reconoce que la reclamante interpone el reclamo conforme a artículos 124 y siguientes del Código Tributario. El SII sostiene que no se prescindió de la contabilidad aportada, sino que se ponderó según los registros contables y antecedentes en poder del Servicio, rechazando créditos fiscales no acreditados conforme a ley tributaria. El SII argumenta que la determinación de IVA se efectuó conforme a registros contables del contribuyente, y que corresponde a la instancia administrativa acreditar requisitos del artículo 23 n.° 5 del DL 825. La causa se recibió a prueba con hechos subst
El fallo no incluye la parte resolutiva en el texto proporcionado, que fue cortado antes de que el tribunal dictara su sentencia definitiva sobre el reclamo.
Concepción, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés.
VISTOS:
Que, a fojas 28 y siguientes, comparece don Jorge Montecinos Araya, abogado, domiciliado en calle Chacabuco n.° 1085, depto. 1102, Concepción, en representación procesal de la sociedad CONSTRUCTORA RIVERA LIMITADA., RUT n.° 76.004.890-9, representada legalmente por don JOSE AURELIO
RIVERA ARRIAGADA , Rut n.° 9.985.968-7, ambos con domicilio en calle Carriel Norte S/N parcela 1, lote 5 , comuna de Talcahuano; quien viene en interponer reclamo en conformidad al artículo 124 y siguientes del Código Tributario en contra de las Liquidaciones n°s 22 a 44, de fecha 31 de diciembre de 2020.
Inicia su relato, señalando que las Liquidaciones n.°s 22 a 39 determinan diferencias de IVA a consecuencia del rechazo del crédito fiscal proveniente de facturas recibidas de terceros.
Luego indica, que la Liquidación n.° 41 determina en su contra el Impuesto Único del artículo 21 de la LIR, las Liquidaciones n.°s 40 y 43 determinan diferencias de Impuesto de Primera Categoría, y las Liquidaciones n.°s 42 y 44 bajo el concepto de Reintegro Renta D.L 824/74.
Enseguida, señala que las facturas objetadas corresponden a los proveedores San Andrés SpA., Comercial Lya SpA., Agrocomercial Grano Sur SpA., Servimetal 8va SpA ., Cindy Plaza Oliva, Hs Servicios de Ingeniería Limitada e Inversiones Butamalal Limitada.
Luego, y en primer lugar, señala que las liquidaciones reclamadas deben ser declaradas nulas y dejadas sin efecto, toda vez que ellas han sido emitidas prescindiendo de las declaraciones, libros de contabilidad y antecedentes proporcionados, sin que ellos hayan sido declarados como no fidedignos por resolución administrativa dictada al efecto; procediendo luego , a compartir doctrina y jurisprudencia en cuanto al vicio de forma o procedimiento como causal de nulidad de derecho público del acto.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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