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Tribunal · solo Pro
Garrido Conejeros con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 26-08-2011 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra multa por no otorgamiento de boletas en ventas con tarjeta de crédito/débito, al acreditarse que sí se emitieron todas las boletas correspondientes en noviembre 2010.
El SII cursó infracción al contribuyente por no otorgar boletas en ventas con tarjeta de crédito/débito en noviembre 2010, basándose en fiscalización realizada en mayo 2011 que comparó nómina de Transbank con boletas emitidas. El contribuyente alegó haber emitido todas las boletas correspondientes y acompañó talonarios con comprobantes de pago. La funcionaria fiscalizadora no presenció las ventas, sino que cotejó documentación en oficinas del SII.
El tribunal aplicó la presunción de inocencia del contribuyente y la carga probatoria del SII. La fiscalizadora no tenía calidad de ministro de fe acreditada ni presenció directamente las ventas. El contribuyente acompañó talonarios de boletas con todos los comprobantes de pago anexados. Certificación de secretario confirmó que cada voucher de la nómina Transbank tenía su boleta de respaldo por el monto correspondiente, totalizando 71 comprobantes. Algunas boletas datadas en fecha anterior al voucher (por atención nocturna) no configuran dolo ni infracción. El SII no aportó elementos de prueba
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la infracción folio N°970310 de 24 mayo 2011. Se anula boleta N°125571 emitida a petición del SII. Sin costas por motivos plausibles para litigar.
Punta Arenas, veintiséis de agosto de dos mil once.
VISTOS:
Uno.- Que a fojas 30 comparece don Juan Alberto Garrido Conejero, RUT N° 7.232.672-5, comerciante, domiciliado en calle Balmaceda número cuatrocientos veintiuno, Punta Arenas, interponiendo reclamo ante este Tribunal conforme al procedimiento establecido en el artículo 165 del Código Tributario, solicitando se deje sin efecto la infracción que le fue cursada con fecha veinticuatro de mayo de dos mil once, folio N° 970310, por el Servicio de Impuestos Internos, XII Región, por contravenir el artículo 97 N° 10 del cuerpo legal citado, por un monto de un millón cuatrocientos cuarenta y un mil pesos, y que se le devolviera la boleta de ventas N° 125571 para su anulación, emitida a petición de los funcionarios del Servicio referido, todo con expresa condena de costas.
Dicha acción la fundamenta en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: a.- Que con fecha veinticuatro de mayo del año en curso, a las doce horas con cincuenta y dos minutos, fue fiscalizado de conformidad al comprobante N° 2534650, en el cual se expresó como corte documental la boleta N° 125570, y posteriormente se le cursó una infracción de acuerdo al folio de fiscalización N° 970310, por “no otorgamiento de boletas por ventas realizada con tarjeta de crédito y/o debito en el mes de noviembre de 2010.” (sic) b.- Que todas las ventas realizadas en su establecimiento comercial ubicado en calle Balmaceda número cuatrocientos veintiuno de esta ciudad “han sido canceladas o pagadas a través de tarjetas de crédito y/o débito”. Haciendo enseguida una relación detallada de cada boleta de venta emitida durante los meses de noviembre y diciembre del año dos mil diez con el comprobante de venta, indicando el número de cada documento y el monto de la transacción.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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