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Tribunal · solo Pro
Consultoria de Negocios Patricio Ibarra EIRL con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 21-09-2015 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Sergio del Carmen Vera Aparicio
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal confirma infracción por falta de emisión de boleta de venta, pero acoge parcialmente el reclamo rebajando la sanción al mínimo por ser primera infracción.
Panadería 'El Pan de España' operada por Consultorías de Negocios Patricio Ibarra EIRL fue fiscalizada el 19 de junio de 2015. Se detectó diferencia de $23.260 entre ventas registradas en cuaderno interno ($37.940) y boletas emitidas ($14.680). La empresa argumentó carecer de guías de despacho ese día, al tener reservada la última para un pedido mayor. Se cursó Notificación de Infracción N° 1276751 por no emisión de documentos tributarios.
El tribunal confirmó la infracción tipificada en artículo 97 N° 10 del CT, estableciendo que la obligación de emitir boletas es imperativa sin excepciones, incluso para contribuyentes acogidos a régimen 14 TER que están obligados a llevar registros de compras y ventas. La falta de guías de despacho constituye infracción equivalente al no otorgamiento. La revisión del cuaderno interno fue legal conforme artículo 60 CT. Se consideraron como circunstancias atenuantes: ausencia de reincidencia, perjuicio fiscal inferior a una UTM, reconocimiento implícito de responsabilidad y no presentación de pr
Se confirma Notificación de Infracción pero se acoge parcialmente el reclamo rebajando sanción: multa de 2 UTM en su mínimo y clausura de local por un día. Cada parte asume sus costas.
Cincuenta y seis 56
Punta Arenas, a veintiuno de septiembre dos mil quince.
VISTOS:
Uno.- Que a fojas 2 y siguiente, comparece don Eduardo Patricio Ibarra Torres, pequeño empresario, R.U.T. N° 7.751.233-0, domiciliado en Los Acacios N°0914, Villa Alto Pinar, de la ciudad de Punta Arenas, en representación de “Consultorías de Negocios Patricio Ibarra E.I.R.L.”, R.U.T. N° 76.136.323-9, con domicilio legal en Avenida España N° 0479-E, interponiendo reclamo ante este Tribunal conforme al procedimiento especial de reclamo del artículo 165 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Notificación de Infracción N° 1276751, emitida por el Servicio de Impuestos Internos de la Unidad de Punta Arenas, con fecha 19 de junio de 2015, solicitando tener presente los antecedentes para una rebaja en la pena que corresponda, especialmente considerando que se genera un daño grandísimo al estar clausurado los días que sean de venta al público, lo cual merma sus ingresos para el pago de sus obligaciones con sus empleados y las leyes correspondientes.
Fundamenta su reclamo en base a los siguientes argumentos: 1).- Que el día 19 de Junio se hicieron presente dos funcionarios del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.) en su establecimiento comercial para una fiscalización de rutina. Hace presente que en los cuatro años que su empresa desarrolla sus actividades de panadería “El Pan de España”, jamás ha sido objeto de ninguna infracción. 2).- Explica que la panadería “El Pan de España” es un emprendimiento familiar que comenzó vendiendo pan en las calles, especialmente en Avenida España. 3).- Señala que en dicha visita se cursó una infracción por falta de emisión de boletas. En tal sentido aclara que como disciplina interna del negocio constituye una norma estricta que todo el personal debe emitir la boleta correspondiente al momento de realizar una venta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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