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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA LA RESERVA S.A con SII
Fecha: 02-11-2023 · Materia: Giro · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
ACOGE+100M Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación y deja sin efecto giros de sobretasa del art. 8 Ley 17.235, pues el predio está atravesado por servidumbre de acueducto que constituye edificación, no siendo sitio eriazo.
Inmobiliaria La Reserva SpA reclama contra giros de sobretasa por impuesto territorial del año 2022 y 2019-2021, respecto del predio rol 1009-01 de Tomé. El SII calificó el inmueble como sitio eriazo ubicado en área urbana, aplicando sobretasa del 100% conforme art. 8 Ley 17.235. La reclamante sostuvo que el predio tiene servidumbre de acueducto a favor de Essbio S.A. (constituida 2017, ratificada 2018), que contiene instalaciones sanitarias que califican como infraestructura, por lo que no debería considerarse eriazo.
El Tribunal concluyó que la servidumbre de acueducto constituye una edificación en términos de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (art. 1.1.2), que define edificio como toda construcción para diversos usos. La servidumbre atraviesa 3.606,07 m² del predio con cámaras sanitarias (constatado en inspección judicial). Conforme al DFL 382/1988 sobre Servicios Sanitarios, estas instalaciones califican como infraestructura pública. El Tribunal estimó que el requisito exigido por el SII de certificado de utilidad pública no es aplicable aquí, pues la servidumbre no es bien nacional de u
Se acoge la reclamación y se dejan sin efecto los ocho giros de sobretasa de los años 2019-2022 emitidos por el SII. Se ordena al Director Regional del SII dar cumplimiento administrativo. No se condena en costas por motivos plausibles de litigio.
Concepción, dos de noviembre de dos mil veintitrés.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 32 y siguientes, comparece el abogado don Jorge Montecinos Araya, Rut n° 9.086.407- 6, domiciliado en Chacabuco n° 1085, oficina n° 1102, Concepción en representación de INMOBILIARIA LA RESERVA SpA, persona del giro de su denominación, RUT n° 76.857.885- 0 representada por don Gustavo Andrés Yánquez Mery, empresario, Rut n° 7.035.693- 7, exponen que vienen en interponer reclamo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, en contra de los giros folios números 1901009619, 1901009719, 1901009620, 1901009720, 1901009621, 1901009721, todos de fecha 17 de mayo de 2022; y contra los giros folios 1901009122 y 1901009222, todos de 12 de abril de 2022, ordenes de ingreso de la sobretasa prevista en el artículo 8 de la Ley n° 17.235 sobre Impuesto Territorial respecto del bien raíz rol 1009- 01, de la comuna de Tomé , respecto del primer y segundo semestre de los años 2019 a 2021; y primera y segunda cuota del año 2022, respectivamente.
Estructura su presentación conforme a los siguientes acápites:
I. Antecedentes generales:
1. Aspectos generales sobre el inmueble rol de avalúo 1009-01 de la comuna de Tomé.
2. Sobre la propiedad indicada pesa una servidumbre de acueducto constituida en favor de Essbio S.A. a través de escritura pública otorgada con fecha 25 de agosto de 2017 ante doña Carolina Fuentealba Madriaga, Notaria Pública interina de la comuna de Tomé.
3. Destino y avalúo del bien raíz rol 1009- 01 de la comuna de Tomé.
4. De los giros reclamados.
II. De las razones para dejar sin efecto los giros de reemplazo folios 1901009619, 1901009719, 1901009620, 1901009720, 1901009621, 1901009721 de 17 de mayo de 2022 y los giros folios 1901009122, 1901009222 de 12 de abril de 2022, que representan la aplicación de la sobre tasa prevista en el art. 8 de la Ley n° 17.235 1. Al efecto, cita el artículo 8 de la Ley n° 17.235.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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