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Tribunal · solo Pro
Fuentes Quintanilla con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 07-11-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
RECHAZA+1.000M Modificatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones por subdeclaración de ingresos de facturas falsas. Confirma que plazo de prescripción de 6 años aplica por declaración maliciosamente falsa y que contribuyente percibió ingresos no declarados.
Raúl Fuentes Quintanilla, contribuyente de primera categoría, emitió 223 facturas ideológicamente falsas al Comando de Apoyo de la Fuerza del Ejército de Chile entre 2010 y 2014, por las cuales recibió pagos de $1.524.174.254 que no declaró en sus F22 de los años 2012 a 2015. El Servicio emitió liquidaciones por $1.218.481.512 de diferencias de impuestos. El contribuyente fue condenado por procedimiento abreviado (RIT 14.881-2014) por emitir facturas falsas, reconociendo los hechos, aunque posteriormente fue sobreseído en causa distinta (RIT 13.792-2017).
El Tribunal determina que existe declaración maliciosamente falsa conforme al artículo 200 inciso 2° del Código Tributario, lo que justifica el plazo de prescripción de 6 años. El contribuyente efectuó declaraciones de impuestos para los años 2012-2015, reconociendo conscientemente la omisión de ingresos provenientes de facturas ideológicamente falsas. El sobreseimiento posterior en causa distinta no deja sin efecto la condena anterior. Los ingresos recibidos del Ejército, aunque provengan de operaciones ilícitas, constituyen ingresos que debieron declararse tributariamente. La prueba de que e
Se rechaza el reclamo presentado por Raúl Fuentes Quintanilla contra las Liquidaciones N° 672 a 679 de fecha 30 de julio de 2018. Se confirman las liquidaciones. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
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EN SANTIAGO, A SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS.
La presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA.
VISTOS:
El escrito de fecha 19 de diciembre del año 2018 presentado por el abogado don JORGE LUIS VALLADARES OPAZO, cédula de identidad número 10.607.555-7, en representación del contribuyente don RAUL FUENTES
QUINTANILLA, RUT: 5.156.427-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos N° 1147, oficina 546, comuna de Santiago, en conformidad a lo dispuesto en el Procedimiento General de Reclamaciones, interpuso reclamo en contra de las Liquidaciones N° 672 a 679 de fecha 30 de julio del año 2018, emitidas por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.
En su reclamo, señala que el contribuyente inició actividades como contribuyente persona natural, tribuna bajo el impuesto de primera categoría, cuyo giro comercial refiere al de venta de lubricantes y accesorios, insumos de vehículos, reparación y mantención de estos, el cual se vio imposibilitado de realizar tales actividades en base a que en el año 2010 el Servicio decidió no autorizarle el timbraje de sus facturas, lo que significó el término de su giro empresarial.
En razón de lo anterior, durante los ejercicios tributarios 2011 a 2015, el contribuyente procedió a formular sus respectivas declaraciones de renta, en la que solicitó devoluciones de impuestos: para el AT 2012 por $19.399.993; para el AT 2013 por $64.994; y para el AT 2014 por $924.372, todas estas fueron denegadas por el Servicio.
Añade que el día 4 de febrero del año 2015, el Servicio de Impuestos Internos le incautó toda la documentación contable del contribuyente, operación que estuvo a cargo del fiscalizador del ente fiscal, correspondiente al 2
Departamento de Delitos Tributarios del Servicio, don Max Zapa ta y que con fecha 25 de mayo del año 2018 la parte reclamada le requirió esos mismos documentos de los cuales habían sido previamente incautados.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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