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Tribunal · solo Pro
TELECOMUNICACIONES RTG LIMITADA con SII
Fecha: 15-11-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Felipe Alberto Muñoz Albonico
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de RTG Limitada contra liquidaciones por IVA y renta, confirmando uso de facturas ideológicamente falsas sin acreditación material de servicios subcontratados.
Telecomunicaciones RTG Limitada fue auditada por el SII respecto al uso del crédito fiscal en facturas de la Sociedad Comercial Doña Isabel SpA entre 2016-2018. RTG Limitada subcontrataba servicios a través de Doña Isabel SpA (prestados por Patricio Núñez Fuenzalida) para proyectos de instalación de antenas, ingeniería, servicios de valor agregado de telefonía y chat, facturados y pagados según facturas impugnadas. El SII determinó que las facturas eran ideológicamente falsas, emitiendo liquidaciones N°183-195 por IVA y renta de los períodos octubre 2016 a junio 2019.
El tribunal concluyó que, aunque RTG Limitada aportó copias de facturas, libros diarios y cartolas bancarias, no existe contrato solemne entre RTG Limitada y Doña Isabel SpA que acredite formalmente la prestación de servicios. Sin este documento de respaldo, no puede establecerse la materialidad de las operaciones ni justificar el uso del crédito fiscal conforme al artículo 23 N°5 de la Ley de IVA. El tribunal rechazó el argumento de prescripción extraordinaria al considerar que la falta de acreditación material de operaciones equivale a declaraciones maliciosamente falsas. Asimismo, los costo
Se rechaza el reclamo de RTG Limitada y se confirman íntegramente las liquidaciones N°183 a N°195 emitidas por el SII de junio 2022. No se condena en costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
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“TELECOMUNICACIONES RTG LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM: 2030,16
Multa UTM: 502,9
Reajuste UTM: 466,59
Intereses UTM: 2150,98
Cuantía Bruta UTM: 5150,6
Santiago, quince de noviembre de dos mil veintitrés
VISTOS:
1.- Que, a folios 1 y siguientes del expediente electrónico , comparece doña CATALINA BELLINGHAUSEN ARIZTÍA, abogada, cédula nacional de identidad N° 13.923.548-7, en representación de TELECOMUNICACIONES RTG LIMITADA , sociedad del giro de su denominación, RUT N° 76.477.358 -6, ambos con domicilio para estos efectos en Av. Alcántara 200, oficina 401, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, quien estando dentro de los plazos legales y conforme los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce Reclamo en contra de las liquidaciones N°83 a N°195, de fecha 16 de junio de 2022 emitidas por el Servicio de Impuestos Internos, XV Dirección regional Metropolitana Santiago Oriente (en adelante también “SII”), que a continuación se detallan:
• Liquidación N°183, de IVA D.L. N° 825/74, período tributario octubre de 2016. • Liquidación N°184, de IVA D.L. N.º 825/74, período tributario noviembre 2016. • Liquidación N°185, de impuesto único artículo 21º Inciso 1° D.L. 824/74, año tributario 2017.
• Liquidación N°186, de IVA D.L. Nº 825/74, período tributario junio 2017.
• Liquidación N°187, del IVA D.L. Nº 825/74, período tributario julio 2017.
• Liquidación N°188, de IVA D.L. Nº 825/74, período tributario octubre 2017. • Liquidación N°189, de IVA D.L. Nº 825/74, período tributario diciembre 2017. • Liquidación N°190, de IVA D.L. Nº 825/74, período tributario enero 2018.
• Liquidación N°191, de impuesto a la renta de Primer Categoría DL. 824/74, año tributario 2018.
• Liquidación N°192, de impuesto único artículo 21º Inciso 1° D.L. 824/74, año tributario 2018.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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