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Tribunal · solo Pro
TURISMO MISI SPA con SII
Fecha: 16-11-2023 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra infracción por no emisión de boletas tributarias en turismo de termas. Contribuyente argumenta deficiencias procedimentales y falta de prueba directa; SII acredita denuncias de clientes y ausencia de registros de emisión.
El 20 de julio de 2023, fiscalizadores del SII inspeccionaron Termas Trancura de Turismo Misi SpA tras denuncias de clientes que pagaron $55.000 y $35.000 por transferencia electrónica sin recibir boleta. Los denunciantes presentaron comprobantes bancarios del 11 de julio de 2023. Al revisar plataformas del SII, no se encontró registro de emisión de boletas electrónicas por esos montos. La empresa argumentó disponer de sistema automatizado de emisión de boletas y desconocimiento de los denunciantes.
El tribunal analizó la validez formal de la infracción y la acreditación de hechos. Respecto a la identidad de denunciantes y precisión de hechos, consideró que las denuncias adjuntaban comprobantes de transferencia bancaria que individualizaban las operaciones del 11 de julio. Sobre la facultad de los fiscalizadores, señaló que estos pueden constatar hechos a través de verificación de plataformas informáticas y antecedentes objetivos, no solo percepción directa. La ausencia de registros de boletas en sistemas del SII constituye acreditación de la omisión. Rechazó que la notificación fuese ini
Se acoge parcialmente el reclamo respecto a la nulidad formal, pero se rechaza el cuestionamiento de fondo. La infracción por no emisión de boletas de $90.000 el 11 de julio de 2023 se mantiene vigente, ordenándose se remita a ejecución coactiva.
Temuco, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don José Miguel Espinoza Díaz , abogado, cédula de identidad N°10.477.428-8 en representación de TURISMO MISI S. p.A., sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.369.751-7, representada por don Manuel Misael Mera Manríquez , empresario, cédula de identidad N° 7.400.565-6, todos domiciliados para estos efectos en calle Bernardo O´Higgins N° 125, oficina 301, comuna de Temuco , quien dentro de plazo interpone reclamo en el procedimiento especial de aplicación de ciertas multas en contra de la notificación de infracción folio 1470583, de 20 de julio del año 2023 , practicada por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos por la no emisión de documento tributario por servicios pagados a la contribuyente a través de transferencias electrónicas , hecho que configura la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 de l Código Tributario , conforme los argumentos y fundamentos que seguidamente se pasan a resumir:
I.- Antecedentes:
Indica que el día 20 de julio del año en curso, aproximadamente a las 15:19 horas, fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos llevaron a cabo una fiscalización originada en un a denuncia efectuada por dos clientes, quienes habrían pagado a través de transferencia electrónica y no se les habría otorgado la correspondiente boleta . Indica que la diligencia se llevó a cabo en el mesón de atención donde los funcionarios se entrevistaron con la dependiente del establecimiento , concurriendo también Eric Vásquez quien los atiende en otro sector debido a la alta concurrencia de público. Señala que se efectuó una revisión de archivos a los que tiene acceso sin lograr ubicar las transferencias electrónicas recibidas el 11 de julio porque no contaban con la individualización de los clientes, el horario , el tipo de servicio prestado, o la entidad bancaria a través de la cual se efectuaron las transferencias.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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