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Tribunal · solo Pro
RUIZ FUENTES con SII
Fecha: 16-05-2013 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra multa por no emisión de documentos tributarios en construcción de cobertizo y radier, confirmando que la operación constituye venta de servicios gravada con IVA.
José Bernardo Ruiz Fuentes fue denunciado por no entregar documentación tributaria por la construcción de un cobertizo y radier en domicilio de Rosa Elba Villablanca Zapata. El contribuyente recibió $670.000 por estas obras (cobertizo $500.000 y radier $170.000). Ruiz Fuentes argumentó que fue pérdida económica, que correspondía a inspección del trabajo y que debería ser considerado trabajador dependiente. El SII emitió infracción N° 1078385 por no emisión de documentos tributarios.
El tribunal confirma que la operación constituye venta de servicios conforme artículo 8 letra e) de la Ley de IVA (contratos de instalación y confección). El contribuyente estaba obligado a emitir factura al momento de percibir el pago, según artículo 55 de la Ley de IVA. Se desestima el argumento de relación laboral, constatando ausencia de elementos típicos: no hay subordinación, dependencia, jornada continuada ni dirección del empleador. El contribuyente registra actividades de fabricación de productos metálicos desde 1996, revelando práctica habitual de operaciones gravadas con IVA. La res
Se rechaza el reclamo interpuesto por José Bernardo Ruiz Fuentes contra la infracción N° 1078385, confirmando la sanción por incumplimiento de obligación de emitir documentación tributaria en operación calificada como venta de servicios.
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Concepción, dieciséis de mayo de dos mil trece.
VISTOS:
Que, a fojas 4, con fecha 8 de febrero de 2013, comparece don José Bernardo Ruiz Fuentes, RUT N°9.178.209 -K, con domicilio en calle Manuel Montt N° 300, población Chillancito, Chillán, quien interpone reclamo de acuerdo al procedimiento especial para la aplicación de ciertas multas en contra de la notificación de infracción N° 1078385, de 28 de enero de 2013, emitida por la unidad de Chillan, dependiente la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, conforme a los siguientes argumentos: Señala que fue notificado según el formulario 3294, N° 1078385, debido a la denuncia de una persona que lo habría contratado para la construcción de un cobertizo, al efecto de lo que se le entregó dinero, el cual gastó en materiales, sin dejarle ganancia. E indica que la obra quedó con una filtración que se debía reparar.
Indica que la denunciante no le dio la posibilidad de reparar el desperfecto, y la demandó al juzgado (…) donde ya fue sancionado con una cantidad enorme a pagar. Señala que en este caso, esto correspondería a la inspección del trabajo; indica que adjunta fotocopia del contrato de trabajo. Argumenta que es un hombre mayor, que le resultaría imposible cumplir, y que considera no deber impuesto al Fisco, por cuanto en el trabajo gastó más dinero que el que cobró.
A fojas 5, con fecha 12 de febrero de 2013, se dio traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar el reclamo interpuesto.
A fojas 12 y siguientes comparece don Gustavo Gutiérrez Gonzalez, en representación del Servicio de Impuestos Internos, quien contesta el reclamo, solicitando sea rechazado en su totalidad, en razón de siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I. ANTECEDENTES DE HECHO:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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