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Tribunal · solo Pro
SOLUCIONES TECNOLOGICAS PROCAD LIMITADA con SII
Fecha: 30-07-2015 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra infracción por no emisión de documentación tributaria en venta durante feria, pero reduce sanción a mínimo legal por falta de agravantes acreditadas.
Durante fiscalización en feria de materias primas el 25 de abril de 2015, funcionarios del SII constataron que Soluciones Tecnológicas Procad Limitada traspassaba productos a Importadora y Comercializadora Crafty Limitada sin emitir factura o boleta al momento. La empresa emitía solo vales internos como registros internos y prometía facturar posteriormente el 30 de abril. Se acreditó mediante guías de despacho el traslado desde Concepción a Santiago, pero no la documentación por la operación entre ambas empresas en la feria.
El tribunal confirma la infracción del artículo 97 N°10 del CT por omisión de emisión de documentación tributaria exigida por artículos 52 y 55 del DL 825. No concurren las agravantes del artículo 107 invocadas por el SII: el grado de cultura (N°3) no fue probado; el conocimiento de la obligación (N°4) requiere prueba específica; la falta de cooperación (N°6) debe evaluarse durante fiscalización, no en la defensa judicial, y el contribuyente colaboró; la negligencia (N°7) no supera la mera omisión que sanciona la ley. Sí concurren atenuantes (N°1 y 2 del artículo 107) no desvirtuadas.
Se rechaza el reclamo y confirma la infracción, pero se aplica multa de 2 unidades tributarias mensuales ($ 87.696) como mínimo legal, sin clausura, desestimando la solicitud del SII de máxima sanción (500% más 20 días clausura).
Concepción, treinta de julio de dos mil quince.
Vistos:
A fojas 8 y siguientes, comparece don FERNANDO ALEJANDRO
CONCHA MASER , RUT n.° 10.458.459-4, ingeniero electrónico, y doña PAULA ANDREA CASTILLO HEMMELMANN , RUT 11.677.144 -4, ingeniero comercial, en representación de SOLUCIONES TECNOLÓGICAS PROCAD
LIMITADA, RUT 78.547.010 -9, todos domiciliados para estos efectos en Aníbal Pinto n.° 215, oficina 901 , Concepción; quienes vienen en interponer reclamación en conformidad al Procedimiento Especial para la Aplicación de Ciertas Multas, en contra de Notificación de Infracción folio N° 1150897 de fecha 25 de abril de 2015 , cursada por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos. Al efecto, estru cturan su presentación conforme a los siguientes acápites:
I. Antecedentes de la notificación de infracción cursada.
II. Alegación principal: Se solicita que la infracción cursada sea dejada sin efecto.
III. La denuncia impugnada debe ser dejada sin efecto, por cuanto la sociedad Procad Limitada cumplió a cabalidad con las obligaciones tributarias concernientes a la mercadería descrita en el aludido registro interno. IV. Petición subsidiaria: se solicita la aplicación del mínimo de la sanción prevista para este tipo de infracciones, sin clausura.
Bajo el primer acápite capítulo en referencia, relata los hechos que motivaron que se cursara la pieza infraccional, que rola a fojas 1 de autos. Luego, bajo el II romano, expone las razones que impondrían dejar s in efecto la infracción cursada. En síntesis sostiene que los funcionarios fiscalizadores no constataron ningún hecho que permita tener por configurada la infracción cursada, no habrían presenciado venta alguna ni interrogado a algún cliente de la contribuyente, solo habría tomado en consideración las anotaciones efectuadas en un registro de orden interno.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Dos motivos principales:
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