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Tribunal · solo Pro
LAGOS AVELLO con SII
Fecha: 28-07-2016 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Reclamación contra multa por no emisión de boleta en venta de bebidas. Tribunal confirma infracción del artículo 97 N°10 CT como infracción formal sin exigencia de elemento subjetivo.
El 4 de junio de 2016, funcionarios del SII fiscalizaron el local comercial de Ángel Custodio Lagos Avello en Concepción durante operativo de control de emisión de documentos tributarios. Presenciaron la venta de dos bebidas por $3.000 sin emisión de boleta. Una funcionaria interceptó a la clienta quien confirmó haber pagado sin recibir comprobante. El contribuyente se negó a emitir reporte de máquina registradora. Se emitió posteriormente boleta manual N°361050 y se notificó infracción folio N°1.234.398.
El Servicio de Impuestos Internos argumentó que el contribuyente está obligado a emitir boleta según artículos 52, 53 y 55 del DL 825 en toda operación con no contribuyentes de IVA. La infracción del artículo 97 N°10 se configura por no otorgamiento de boleta cuando la ley lo exige, siendo una infracción formal que no requiere elemento intencional, dolo ni culpabilidad. Basta la verificación de los supuestos fácticos sin exigencia de subjetividad. El tribunal aceptó que se configuraron los supuestos fácticos de la infracción al verificarse presencialmente la venta sin boleta.
Se rechaza la reclamación interpuesta por Ángel Custodio Lagos Avello contra la notificación de infracción folio N°1.234.398, confirmándose la sanción por no emisión de boleta conforme al artículo 97 N°10 del Código Tributario.
Concepción, veintiocho de julio de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas 3 y 4 , comparece don ÁNGEL CUSTODIO LAGOS AVELLO , RUT n.° 8.811.858-8, domiciliado en para estos efectos en calle General Gorostiaga n.° 1240 , Concepción; quien viene en interponer reclamación en conformidad al Procedimiento Especial para la Aplicación de Ciertas Multas, en contra de Notificación de Infracción, folio n.° 1 234398, de fecha 4 de junio de 2016, cursada por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos de la VIII Dirección Regional, Concepción. Al efecto, manifiesta que en circunstancias que se encontraba trabajando en su local, funcionarios del Servicio de Impuestos Internos le solicitan la boleta a un cliente que acabab a de salir del local comercial, por cuanto se habría dado cuenta que no le alcanzaba el dinero para cancelar la compra de unos cigarrillos y dos bebidas. Agrega que estando la venta en desarrollo, personal del Servicio exige la emisión de la boleta de venta de l cliente, la cual no se encontraba emitida por las razones antes referidas. En este escenario y ante las amenazas de los funcionarios, la cajera del local emite la boleta por la suma de $3.000, desatendiendo las explicaciones pertinentes en el sentido que no se había emitido la boleta por cuanto el comprador no habría entregado el dinero.
Finalmente, deja a criterio de este tribunal la aplicación de la sanción correspondiente o solicita se deje sin efecto la multa impuesta.
A fojas 5, se tuvo por interpuesto el reclamo en contra de la notificación de infracción folio n.° 1234398, de fecha 4 de junio de 2016 ; y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar. En la misma resolución, se tuvo por acompañado los documentos señalados, con citación.
A fojas 7 y siguientes, comparece don Jorge Lara Arriagada, en su calidad de Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, quien confiere patrocinio y poder.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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