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Tribunal · solo Pro
BETANCOUR OCHOA con SII
Fecha: 28-10-2013 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Se confirma multa por transporte de leña sin documentación tributaria, aplicando sanción mínima de 2 UTM sin clausura por atenuantes concurrentes.
El reclamante fue fiscalizado en control carretero portando 220 astillas de leña en vehículo de carga sin guía de despacho ni factura. El SII cursó infracción N° 1179704 de 14 de junio de 2013. El reclamante alegó que la leña era de su propiedad y no para la venta. El SII sostuvo que se probó el traslado sin documentación y que la intención de venta era irrelevante conforme al artículo 55 inciso final del DL 825.
El Tribunal rechazó la excepción de inadmisibilidad por omisión de requisitos procesales, considerando que la ley permite comparecer sin patrocinio de abogado en este procedimiento especial, por lo que exigir formalidades de litigante letrado vulneraría garantías constitucionales. Se probó fehacientemente la comisión de la infracción: transporte de bienes muebles afectos a IVA en vehículo de carga sin documentación, siendo irrelevante la intención de venta. Se desestimaron las agravantes propuestas y se acreditaron cuatro atenuantes: no reincidencia, perjuicio fiscal ínfimo ($2.500) y buena co
Se rechaza la reclamación y se confirma la infracción N° 1179704. Se aplica multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales sin clausura. Se exime de costas por motivos plausibles para litigar.
Concepción, veintiocho de octubre de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas 2 y siguientes, comparece don Rodrigo Andres Betancour Ochoa, Rut 15.624.518 -6, con domicilio en Padre Hurtado 4576, Hualpén, Pasaje 2, quien reclama contra la notificación de infracción cuya copia acompaña a su presentación, esto es, la n° 1179704, de 14 de junio de 2013, cursada por funcionarios de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Señala que fue objeto de un control carretero por parte del Servicio, y que llevaba 220 despuntes de pino, los cuales eran de su propiedad y no para la venta, y por ello, la multa que le fue cursada resulta ilógica.
A fojas 3 se dio traslado al Servicio reclamada, el que evacua el traslado conferido a fojas 12 y siguientes, por medio de su apoderada doña Lorena Muñoz Hernández, solicitando el rechazo del reclamo presentado.
Parte relatando los hechos que dieron origen a la infracción cursada, señalando que el reclamante de autos fue sorprendido en un control móvil en la comuna de Hualqui, portando 220 astillas de leña sin la factura o guía de despacho que amparara el traslado, y que reconoció que estas astillas eran para la venta, a raíz de lo cual se cursó la infracción que se reclama.
Sigue la reclamada transcribiendo los argumentos del reclamo, y citando el marco legal aplicable en su parecer, esto es, el artículo 55 inciso 5 del D.L. 825, el inciso final de la misma norma, y el artículo 97 n°10 del Código Tributario.
Pasa a argumentar entonces que la reclamación sería inadmisible por cuanto omite requisitos del artículo 125 del Código del ramo , ya que el reclamante no consignó su profesión u oficio, y no precisó las peticiones que somete a la consideración del Tribunal. Alega que no se ha identificado cual es el acto que se reclama, y que no habiendo petición concreta, no se ha fijado la competencia del Tribunal. Además, indica que no se han señalado las normas legales que sirven de sostén a la reclamación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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