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Tribunal · solo Pro
SAAVEDRA ZUÑIGA con SII
Fecha: 28-04-2015 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamación contra infracción por no otorgamiento de boleta. El tribunal estima insuficiente la prueba del SII, basada solo en declaración de dependiente, para acreditar la infracción del artículo 97 N°10 del CT.
El 9 de enero de 2015, funcionarios del SII fiscalizaron un minimarket atendido por la dependiente Lorena Salas Vásquez. Constataron boletas con fechas retroactivas (8 de enero) emitidas por error de la dependiente. El funcionario no presenciódirectamente ventas, pero basó la infracción en información de la dependiente sobre $50.000 en ventas sin boleta. La contribuyente alegó que efectivamente se emitieron documentos tributarios, pero con fecha equivocada.
El tribunal analiza que para configurar la infracción del artículo 97 N°10 del CT se requieren dos elementos: que se efectuaron operaciones obligadas de documentar y que no se otorgaron los documentos a su debido tiempo. En materia sancionatoria administrativa, el SII debe aportar elementos de convicción de carácter sólido, no presunciones. El funcionario no presenció venta alguna, solo basó su conclusión en lo dicho por la dependiente. El examen del talonario de boletas muestra consistencia de emisiones diarias (35-39 boletas por día). La sola declaración del funcionario, sin presencia direct
Se acoge el reclamo de la contribuyente contra la Notificación de Infracción N°1233086 de 9 de enero de 2015. Se deja sin efecto la denuncia por insuficiencia de prueba. No se condena en costas.
Concepción, veintiocho de abril de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 3 y siguiente , comparece doña LIDIA ELIANA
SAAVEDRA ZÚÑIGA, Rut n.° 10.000.485-2, domiciliada en calle Pingueral 2254, pasaje 4, Block D, depto. 21, Talcahuano , quien interpone reclamación en conformidad al Procedimiento Especial para la Aplicación de Ciertas Multas, en contra de Notificación de Infracción folio n .° 1233086, de fecha 9 de enero de 2015, cursada por funcionarios de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos.
Fundamentando su reclamo, manifiesta que debido a su ausencia, dejó a cargo de su local a doña Lorena Salas Vásquez, por tres días. Aduce que la falta de experiencia de la dependiente habría sido el motivo por el cual siguió extendiendo boletas fechadas tres días atrás, esto es , con data 08 de enero de 2015. Al momento de ser fiscalizados por los funcionarios del Servicio, estos le cuestionan el hecho de no haber emitido boletas el día de la fiscalización, esto es, el 9 de enero del presente año, exigiéndole la emisión de una por la suma de $50.000, monto que correspondería a lo vendido ese día.
A fojas 5, se tuvo por interpuesto el reclamo en contra del acta de denuncia de infracción folio n° 1233086 de fecha 9 de enero de 2015 ; y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar. En la misma resolución se tuvo por acompañados los documentos señalados, con citación y se tuvo presente el patrocinio y poder conferido.
A fojas 7 y siguiente, comparece don Cristián Gómez Castillo, en su calidad de Director Regional Subrogante del Servicio de Impuestos Internos, quien confiere patrocinio y poder.
A fojas 11 y siguientes, comparece el apoderado del Servicio de Impuestos Internos don Andrés Trabazo Burnás, cuya personería consta a fojas 7 vta. evacuando el traslado conferido a fojas 5.
Al efecto, estructura su presentación conforme a los siguientes capítulos:
I. Antecedentes de hecho.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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