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Tribunal · solo Pro
Inmobiliaria e Inversiones doña Emma Limitada con SII
Fecha: 17-11-2023 · Materia: Liquidación
ACOGE+100M Ha Lugar
Se acoge el reclamo contra Liquidación N°85 por vicios en la notificación de la Citación N°9, al no haberse cumplido requisitos legales de notificación por cédula en domicilio del contribuyente.
Inmobiliaria e Inversiones Doña Emma Limitada reclama contra Liquidación N°85 de 16 de junio de 2022 que determina diferencia de Impuesto Único del artículo 21 inciso 1° por $120.847.872 para año tributario 2020. El SII fiscalizó mediante Notificaciones N°104 (18 nov 2021), N°03 (20 ene 2022) y Citación N°9 (21 mar 2022), pretendiendo tasar la base imponible por inconsistencias en declaración de pérdidas tributarias. La contribuyente alega vicios en notificaciones por no cumplirse requisitos del artículo 12 Código Tributario.
El Tribunal constata que los funcionarios del SII nunca accedieron al domicilio ubicado en Parcela N°36 Condominio Catemu, sino solo al portón de acceso, dejando prendida una bolsa plástica sin constancia escrita de ausencia de persona adulta ni envío de carta certificada requeridos por artículo 12 CT. Se omitió además utilizar notificación a través del sitio personal disponible en página web del SII conforme artículo 13 inciso 4° CT. Esto generó perjuicio a la contribuyente que no pudo acompañar antecedentes contables para subsanar objeciones del SII. Los vicios en notificación de Citación N°
Se acoge solicitud de nulidad y se deja sin efecto Liquidación N°85 de 16 de junio de 2022 por vicios cometidos en notificación de Citación N°9. No se condena en costas al SII por estimarse tuvo motivo plausible para litigar.
Temuco, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés.
VISTOS:
A fojas 1, comparece el abogado don José Miguel Espinoza D íaz, cédula de identidad N°10.477.428-8, con domicilio en calle Bernardo O´Higgins N° 125, oficina N° 301, Temuco, en representación de INMOBILIARIA E INVERSIONES DOÑA EMMA LIMITADA , sociedad del giro de su denominación, RUT N° 76.008.445-K, representada por don German Pablo Malig Lantz, chileno, empresario, cédula de identidad N° 7.063.030-3, ambos domiciliados en Parcela N° 36, Condominio Catemu, Kilometro 27, comuna de Freire, quién viene en deducir reclamo en contra de la Liquidación número 85, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos con fecha 16 de junio de 2022 , mediante la cual se determinan diferencias de Impuesto Único del artículo 21, inciso 1°, de la Ley de la Renta correspondiente al año tributario 2020, por la suma de $120.847.872 más reajustes e intereses, conforme los argumentos y fundamentos que a continuación se resumen: 1.- Alega, en primer término, la nulidad de las notificaciones que precedieron a la liquidación de impuestos, esto es la N° 104, de 18 de noviembre de 2021 y la N° 3, de 20 de enero de 2022. Asimismo, alega la nulidad de la notificación de la Citación N° 9 , de 21 de marzo de 2021, por no haberse dado cumplimiento en su notificación a los requisitos legales establecidos en el artículo 12 del Código Tributario. Expone que dicho vicio causó un perjuicio a su representada, la que se vio en la imposibilidad de desplegar algunas de las actividades que el Servicio le requirió en la Citación, pudiendo haber defendido sus intereses como en d erecho corresponde. Señala que al ser nula la notificación de la citación, también lo es la liquidación de impuestos reclamada por encontrarse este último acto administrativo directa y esencialmente vinculado con la citación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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