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Tribunal · solo Pro
PÉREZ VARELA con SII
Fecha: 22-11-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra liquidación de impuestos a la renta 2020 tras allanamiento del SII, dejándola sin efecto y ordenando devolución de $13.163.671 reajustado.
José Fernando Pérez Varela, pequeño empresario con giro de impresión de libros, reclama contra la Liquidación de Impuestos N°100401084 del 29 de mayo de 2023, por concepto de impuesto a la renta del año tributario 2020. Solicita dejar sin efecto la liquidación y obtener devolución de $17.186.849, de los cuales ya había recibido devoluciones parciales que dejaban un saldo a favor de $13.163.671. El SII reconoce errores en la declaración del contribuyente y se allana parcialmente a la reclamación.
El Tribunal constata que el SII se ha allanado parcialmente al reclamo, reconociendo que la liquidación fue emitida por errores cometidos por el contribuyente en su declaración. El SII propone un nuevo cálculo que determina un monto a devolver de $13.221.856 (provisionales). El reclamante desiste de la excepción de prescripción alegada y de la condena en costas una vez aceptado el allanamiento. No existe controversia sobre la prescripción, por lo que el Tribunal no se pronuncia sobre este extremo. Aplicables los artículos de la Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Código Tributario citados
Ha lugar al reclamo. Se deja sin efecto la Liquidación N°100401084 de 29 de mayo de 2023, se procesa la declaración rectificatoria acompañada y se ordena devolución de $13.163.671 reajustado. Sin condenación en costas. Director Regional dispondrá cumplimiento administrativo.
Concepción, veintidós de noviembre de dos mil veintitrés.
VISTOS Y CONSIDERANDOS:
1. Que, en lo principal del escrito de fojas 18 y siguientes, comparece don
Álvaro Fernández Ferlissi , abogado, Rut n° 10.983.012- 7 en representación de JOSÉ FERNANDO PÉREZ VARELA, RUT N° 9.240.586- 9, pequeño empresario con giro
“Impresión de Libros”; quien deduce reclamo en contra de la Liquidación de Impuestos N°100401084, de fecha 29 de Mayo de 2023, por concepto de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2020, emitida por el Jefe de Departamento de Fiscalización de la VIII Dirección Regional Concepción, del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que ésta sea dejada sin efecto, y se acceda a la petición de devolución de los montos que aparecen indicados en el formulario 22 que se acompaña o a las cantidades que se estime pertinente, según indica.
Al efecto, bajo el acápite letra A, “En cuanto al contenido de la liquidación”, señala que su representado mantiene su derecho a devolución por el monto de $ 17.186.849 por el ejercicio comercial 2019, debiendo deducir de dicho monto las devoluciones parciales cursadas hasta esta fecha por Tesorería, según detalla, de lo que resulta un valor final de $ 13.163.671, según indica.
Detalle cantidades devueltas AT 2020.
Devolución solicitada en Formulario 22 $ 17.186.849.-
Devolución autorizada $ 1.834.517, con fecha 11-09-2020.
Devolución autorizada $ 400.300, con fecha 11-09-2020.
Devolución autorizada $ 479.404, con fecha 21-04-2020
Devolución autorizada $ 212.261, con fecha 25-05-2020.
Devolución autorizada $ 1.096.696, con fecha 29-05-2020.
SALDO DEVOLUCION A FAVOR $ 13.163.671.-
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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