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Tribunal · solo Pro
FRUTOS RUCALHUE LIMITADA con SII
Fecha: 29-11-2023 · Materia: Resolución · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra Resolución SII N°771 (AT 2016) dejándola sin efecto y manteniendo pérdida tributaria declarada de $184.792.905, por aplicación de sentencia de apelaciones que validó deducción de pérdida por eliminación de plantación de castaños (AT 2015).
Frutos Rucalhue Limitada, empresa dedicada al cultivo de frutales, efectuó plantaciones de 25 hectáreas de castaños y 75 hectáreas de nogales en Quilaco. Los desembolsos de plantación se contabilizaron en 2009. En 2014, la plantación de castaños fue afectada por hongo Schyzophilum Commune, requiriéndose su eliminación para evitar daño a la plantación de nogales. La empresa dedujo como pérdida material los desembolsos activados en AT 2015 ($187.989.470). El SII rechazó la pérdida argumentando falta de acreditación de la eliminación. Se dictó Liquidación N°83 (AT 2015) y Resolución Ex N°771 (AT
El tribunal reconoce que corresponde al contribuyente probar los gastos conforme artículo 21 del CT, siendo necesarios: que sean necesarios para producir renta, pagados o adeudados en el ejercicio, acreditados fehacientemente, relacionados con el giro, e inevitables u obligatorios (art. 31 LIR). El tribunal destaca que existe sentencia de segunda instancia de la Corte de Apelaciones de Concepción (08.02.2021) en causa similar de AT 2015, que acogió íntegramente el reclamo de la misma contribuyente, validando la deducción de pérdida por plantación de castaños, considerando acreditados los requi
Se acoge el reclamo interpuesto contra Resolución Ex N°771 de 15.07.2019. Se deja sin efecto el acto administrativo reclamado, manteniéndose la pérdida tributaria del AT 2016 declarada en Formulario 22 folio 235899036 por $184.792.905. No se condena en costas.
Concepción, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés.
VISTOS:
A fojas 09 y siguientes, con fecha 06 de noviembre de 20 19, comparece el abogado don JORGE MONTECINOS ARAYA, cédula nacional de identidad número 9.086.407 -6, domiciliado en calle Chacabuco n° 1085, depto. 1102, Concepción, en representación procesal de FRUTOS RUCALHUE LIMITADA , Rut N° 76. 063.745-9, representada legalmente por don Mauricio Robles Villablanca , Rut n° 7.594.628-7, todos domiciliados para estos efectos en Los Acacios s/n, Quilaco; quien viene en in terponer reclamo en conformidad a las normas del libro III, título II, artículo 124 y siguientes del Código Tributario en contra de la Resolución Exenta. SII n° 771 de fecha 15 de julio de 201 9, emitida por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos.
Inicia su exposición la defensa del reclamante, señalando los antecedentes generales del proceso de fiscalización realizado por el ente fiscal, el cual finalizó con la dictación de la resolución de autos, lo cual -en sus dichos - disminuye la perdida tributaria declarada en el formulario 22 folio 235899036 correspondiente al año tributario 2016 de $ 184.792.905 a $ 27.207.232.
Enseguida, señala que los gastos rechazados por el ente fiscal cumplen con todos los requisitos que permiten su calificación como necesarios para producir la renta, refiriéndose al artículo 31 de la L.I.R. y procediendo a compartir jurisprudencia al efecto.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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