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Tribunal · solo Pro
ULLOA PINCHEIRA con SII
Fecha: 29-11-2023 · Materia: Liquidación
OTRO+100M Confirmatorio
Se declara inadmisible el reclamo por extemporáneo, al haberse presentado 95 días después de la notificación de las liquidaciones, fuera del plazo fatal de 90 días establecido en el Código Tributario.
Jessica Marcela Ulloa Pincheira, representada por abogado, interpone reclamo en contra de las Liquidaciones números 416, 417 y 418, todas de fecha 21 de julio de 2023, emitidas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Dichas liquidaciones fueron notificadas por correo electrónico el 24 de julio de 2023. El reclamo fue presentado el 19 de noviembre de 2023.
El tribunal constata que conforme al artículo 124 inciso 3° del Código Tributario, el reclamo debe interponerse dentro del término fatal de 90 días contado desde la notificación. La notificación de las liquidaciones se efectuó el 24 de julio de 2023 por correo electrónico, por lo que el plazo de 90 días vencía el 14 de noviembre de 2023. El reclamo fue presentado el 19 de noviembre de 2023, esto es, 5 días después de que venciera el plazo legal. No consta en autos que la contribuyente haya pagado la suma determinada dentro de los 90 días, circunstancia que hubiera extendido el plazo a un año.
Se declara inadmisible el reclamo deducido por extemporáneo, conforme a lo prevenido en los artículos 124 y 125 del Código Tributario.
Concepción, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés.
Proveyendo escrito de fecha 27.11.2023.
Téngase por cumplido lo ordenado en resolución de fecha 21.11.2023 y por acompañado el documento indicado, con citación.
Y resolviendo el escrito de fecha 19.11.2023.
A lo principal:
Visto y teniendo presente:
1°) Que, a fojas 68 de autos, comparece el letrad o don Juan Carlos Riffo Chávez, Rut. 12.063.621-1, con domicilio en calle Caupolicán N° 567, oficina 1003, de la comuna de Concepción, en representación de doña JESSICA MARCELA ULLOA PINCHEIRA , Rut. 10.046.679-1, con domicilio en calle Sanders n° 142, comuna de Chiguayante , deduciendo reclamo en contra de las Liquidaciones n°s 416, 417 y 418, todas de fecha 21.07.2023, emitidas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos; proveyendo de oficio con fecha 21 .11.2023 “Para proveer escrito de fecha 19.11.2023, acompáñese notificación de las liquidaciones n°s 416 a 418, todas de fecha 21.07.2023 emitidas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos”. 2°) Que, luego, con fecha 27.11.2023 la parte reclamante cumple lo ordenando, adjuntando copia de correo electrónico, en el cual se constata lo siguiente; “En concepción, siendo las 11:19 horas del día 24 de julio de 2023, por este medio, procedo a notificar a Ud., de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 11 del Código Tributario, liquidaciones n°s 416 hasta 418. El documento referido, cuya copia se contiene en archivo adjunto , esta suscrito por la Srta Yessenia Henriquez, fiscalizadora”. 3°) Que, conforme lo establece el artículo 124 inciso 3° del Código Tributario, el reclamo debe interponerse en el término fatal de (9 0) noventa días contado desde la notificación correspondiente, ampliándose dicho plazo a un año, cuando el contribuyente pague la suma determinada por el Servicio dentro del plazo de (90) noventa días. Situación última no verificada en autos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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