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Tribunal · solo Pro
Asesorías Financieras y Contables Santa Teresa SpA con SII
Fecha: 06-12-2023 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza la nulidad de Liquidación N° 98 de Impuesto de Primera Categoría 2019 por $27.909.424, pues se acreditó la válida notificación de la Citación N° 53 conforme a los artículos 11 y 12 del Código Tributario.
Asesorías Financieras y Contables Santa Teresa SpA reclamó contra Liquidación N° 98 emitida el 13 de julio de 2022 por diferencias de Impuesto de Primera Categoría año 2019. La contribuyente alegó nulidad por falta de notificación válida de la Citación N° 53 que antecedía la liquidación. El SII contrastó que ambos actos fueron notificados por cédula en domicilio registrado. En juicio se probó que la Citación N° 53 fue entregada al conserje del edificio Marcelo Yáñez Jerez el 28 de abril de 2022.
El tribunal estableció que los Tribunales Tributarios pueden declarar nulidad de actos administrativos si median vicios de procedimiento en requisitos esenciales que causen perjuicio (Ley N° 20.322). El artículo 12 del Código Tributario exige que notificaciones por cédula contengan copia íntegra de la resolución, entregada a persona adulta en domicilio. Se acreditó que funcionarios del SII cumplieron formalidades legales entregando la Citación al conserje autorizado. La contribuyente no demostró hechos sobrevinientes que impidieran conocimiento de la diligencia. Además, presentó reclamo oportu
Se rechaza la nulidad de Liquidación N° 98 por falta de notificación de Citación N° 53. Se constata cumplimiento de formalidades de artículos 11 y 12 del Código Tributario. No se condena en costas a la reclamante por tener motivo plausible para litigar.
Temuco, seis de diciembre de dos mil veintitrés.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Eduardo Álamos Vera, abogado, cedula de identidad N° 5.194.084-9, domiciliado en calle Antonio Varas N° 979, departamento 701, Temuco, en representación de la contribuyente ASESORIAS FINANCIERAS Y CONTABLES SANTA
TERESA S.p.A, RUT N° 76.964.660-4, con giro en asesoría financiera, inversiones y rentas de capitales mobiliarios, domiciliada en calle General Mackenna N° 593, departamento 402, Temuco, quien interpone reclamo en contra de la Liquidación de Impuestos N° 98, emitida el 13 de julio de 2022 por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, la cual establece diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría del año tributario 201 9 por la suma de $27.909.424 , más reajuste s e intereses , en base a los fundamentos y argumentos que a continuación se resumen: 1.- Indica que una copia de la liquidación reclamada en autos le fue entregada a una persona que se encuentra a cargo de la administración de la contribuyente y que dicha actuación habría sido notificada anteriormente el día 20 de julio de 2022 , por cédula dejada prendida en el domicilio de calle General Mackenna N° 593, departamento N° 402 de la ciudad de Temuco. Manifiesta que en dicho domicilio no ha sido entregado ningún otro documento ni ha sido objeto de alguna otra notificación por parte del personal de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. 2.- Alega nulidad de derecho público de la liquidación reclamada por cuanto esta no habría sido precedida de ninguna actuación administrativa previa que haya sido notificada o puesta en conocimiento formal de su representada. Aduce que no existió citación previa de los impuestos liquidados, en circunstancias que el legislador ha establecido los casos especiales en que la liquidación de impuestos debe ir precedido de una Citación y ello no habría sido cumplido en el presente caso.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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