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Tribunal · solo Pro
PRODUCTORA y COMERC DE PROD ALIMENTICIOS PROCOM SA con SII
Fecha: 07-12-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Reclamo contra liquidación tributaria por pérdidas de arrastre y tasación de base imponible, cuestionando caducidad de facultades fiscalizadoras y metodología arbitraria de tasación.
PROCOM S.A. fue fiscalizada por el SII y se le emitió Liquidación N° 320 de 29 de julio de 2021. La empresa alegó: (1) pérdida tributaria del ejercicio 2017 de $-37.128.576; (2) pérdidas arrastradas de 2016 y 2015 de $-80.136.258 y $-62.874.915 respectivamente; (3) recibió la citación de fiscalización el 8 de junio de 2021 cuando el plazo ya estaba vencido por emergencia sanitaria; (4) se exigía acreditación de pérdida de arrastre desde año tributario 2004; (5) tasación de base imponible mediante promedio de solo tres contribuyentes de la misma jurisdicción.
El tribunal considera los siguientes argumentos del reclamante: las pérdidas reportadas constituyen gastos necesarios para producir renta conforme al artículo 31 del DL 824; la caducidad de facultades fiscalizadoras según artículos 59 y 200 del Código Tributario impide exigir documentación de períodos prescritos; el SII no puede desconocer contabilidad fidedigna presentada oportunamente en décadas anteriores conforme artículo 21 CT; la metodología de tasación fue arbitraria por seleccionar solo tres contribuyentes sin justificación y por utilizar criterio de jurisdicción en lugar de plaza del
El fallo no incluye la parte resolutiva completa en el texto proporcionado, que aparentemente continúa en página siguiente del documento original.
Concepción, siete de diciembre de dos mil veintitrés.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 37 y siguientes , comparece don Mauricio Alejandro Ortiz Solorza, abogado, RUT n.° 10.754.292-2, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins n.° 816 oficina 35, de la comuna de Concepción, en representación de Productora y Comercializadora de Productos Alimenticios PROCOM S.A., RUT n.° 99.520.450-9, con domicilio en Avenida Camilo He nríquez n.°400 de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo en contra de la Liquidación n.° 3 20 de fecha 29 de julio de 2021 , emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Comienza haciendo mención a los antecedentes de la fiscalización tributaria, luego señala que debido a la emergencia sanitaria, recién se tomó conocimiento del procedimiento de fiscalización el 08 de junio de 2021, cuando el plazo de la citación ya se encontraba vencido . Continúa haciendo mención a los antecedentes del contribuyente fiscalizado, a los antecedentes de la pérdida tributaria de arrastre y conservación de la empresa y, a la liquidación reclamada.
Luego, en cuanto a la primera alegación , Partida n.° 2:
“Acreditación fehaciente de la pérdida del ejercicio al 31 de diciembre de 2017 (año tributario 2018) ”, $-37.128.576, la cual está compuesta de partidas que constituyen gastos necesarios para producir la renta, toda vez, que durante el ejercicio comercial al 31 de diciembre de 2017, la contribuyente reportó como ingreso el monto de $483.24 4.537 por concepto de ventas, sin embargo, aquello significó incurrir en gastos ascendentes a $520.427.113, dando como resultado, en consecuencia, el monto de $-37.128.576, cuyo detalle se indica en el siguiente recuadro:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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