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Tribunal · solo Pro
ABUSLEME ABEDRAPO con SII
Fecha: 07-12-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
ACOGE Ha Lugar
Se acoge el reclamo contra liquidación de IGC 2020 por $1.947.517. El SII reconoce error de la arrendataria al informar arriendo total solo a la reclamante cuando correspondia distribuirse entre cuatro propietarias.
Ivonne Isabel Abusleme Abedrapo reclama liquidación N° 300401200 de junio 2023 por diferencias de Impuesto Global Complementario 2020. La liquidación se basó en discrepancia: la declaración jurada N° 1835 de Comercial South Importer SpA informó arriendo de $30.000.000 solo a la reclamante, cuando en realidad el bien raíz (rol 371-72, Recoleta) era arrendado en partes iguales por cuatro hermanas Abusleme. La reclamante declaró correctamente $7.500.000 (un cuarto). Las otras tres arrendadoras también declararon sus respectivos $7.500.000.
El SII emitió la liquidación conforme a la información disponible a su fecha, basándose en declaración jurada erróneamente informada por la arrendataria. Sin embargo, revisando los documentos aportados (contrato de arriendo de 2013 y declaraciones de las demás arrendadoras), el Servicio constató que la sociedad arrendataria cometió error al consignar los $30.000.000 solo a la reclamante, cuando debió informar un cuarto a cada una de las cuatro propietarias. Las contribuyentes Abusleme Abedrapo declararon correctamente sus proporciones en sus respectivos formularios 22 del año tributario 2020.
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la Liquidación N° 300401200 de 22 de junio de 2023. El tribunal concuerda con la posición del SII que acepta llanamente la pretensión de la reclamante por no existir diferencias legítimas de Impuesto Global Complementario.
Temuco, siete de diciembre de dos mil veintitrés.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Mariel González Toledo, cédula de identidad N° 11.439.201-4, abogada, domiciliada en calle Aldunate N° 535, oficina 201, Temuco, en representación de doña IVONNE ISABEL ABUSL EME ABEDRAPO , cédula de identidad N° 5.127.347-8, del mismo domicilio, quien interpone reclamo en contra de la Liquidación N° 300401200, emitida el 22 de junio de 2023 por la Unidad de Victoria de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos , la que determina diferencias de Impuesto Global Complementario del año tributario 20 20 por la suma de $ 1.947.517 más reajustes e intereses moratorios, fundando su acción en los argumentos y fundamentos que a continuación se resumen: 1.- Expone la actora que la liquidación reclamada se funda en la observación codificada como G108, la cual da cuenta que existirían diferencias entre lo declarado como rentas propias y/o de terceros provenientes de empresas que declaren su renta efectiva y no la declaren según contabilidad completa atribuidas según el artículo 14, letra C ) N° 1 de la Ley de la Renta y lo informado en la declaración jurada N° 1943. 2.- Señala que existe un error manifiesto de los informantes de las declaraciones juradas N° 1835, por cuanto no informaron correctamente los montos de arriendo pactados según el respectivo contrato. Precisa que se informó al Servicio el total de las renta s de arrendamiento a su nombre por parte del arrendatario Comercial South Importer SpA, en circunstancias que se trata de cuatro arrendadoras del inmueble ubicado en calle Patronato N° 295, comuna de Recoleta, Región Metropolitana de Santiago, rol de avalúos 371-072.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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