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Tribunal · solo Pro
SANTELICES BOETTCHER con SII
Fecha: 20-05-2013 · Materia: Liquidación · Juez: jaime_andres_gonzalez_orrico
ACOGE Ha Lugar
Se acoge incidente de nulidad de notificación de citación y liquidación por defectos formales en el acta de notificación por cédula, que no consignó la verificación de ausencia de persona adulta en el domicilio.
Claudio Sergio Santelices Boettcher, empleado, fue objeto de citación N° 1885 de 16 de abril de 2012 y posterior liquidación N° 6407 de 24 de julio de 2012. Ambos actos fueron notificados por cédula dejada en la puerta del domicilio según notificación N° 4117 de 24 de abril de 2012. El contribuyente sostiene que jamás conoció del contenido de dichos actos y que el acta de notificación omitió consignar si existía persona adulta en el domicilio que pudiera recibir la cédula, incumpliendo así requisitos legales y circulares del Servicio de Impuestos Internos.
El tribunal analiza que la notificación es un acto jurídico de relevancia fundamental que debe cumplir estrictamente con los requisitos formales establecidos por ley. La omisión en el acta de notificación de constancia respecto a si existía o no persona adulta en el domicilio constituye un defecto de forma que hace desaparecer la presunción de legalidad de la notificación. El Código Tributario reproduce la exigencia de dejar constancia detallada de la forma en que se realiza la notificación, particularmente en la notificación por cédula. La Circular N° 51 de 1990 del Servicio exigía expresamen
Se acoge el incidente de nulidad deducido por el contribuyente, decretándose la nulidad de la notificación de la Citación N° 1885 y la Liquidación N° 6407, por defectos formales en la extensión del acta de notificación.
Concepción, veinte de mayo de dos mil trece.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 13 y siguientes, comparece el letrado IGNACIO SAPIAIN MARTÍNEZ, RUT N° 12.381.827-K, con domicilio en calle San Martín N° 641, Oficina 14, de la comuna de Concepción, en representación de don CLAUDIO SERGIO SANTELICES BOETTCHER, RUT N° 9.732.812-9, empleado, domiciliado en Circunvalación Alto Llacolen N° 686, San Pedro de la Paz; quien deduce incidente de nulidad por falta de cumplimiento de los requisitos de forma en la notificación de la Citación N° 1885, de 16 de abril de 2012, que precedió a la liquidación N° 6407 de fecha 24 de julio de 2012, atendido a que, en su concepto, se han transgredido reglas de orden público, irrogándose perjuicio a su representado, como consecuencia del defectuoso obrar de la Administración Tributaria. Igual cosa ha ocurrido, señala, con la notificación de la Liquidación N° 6401 emitida con fecha 24 de julio de 2012.
Fundado su pretensión, expresa lo siguiente:
ANTECEDENTES.
Se solicita la invalidación de la notificación de la citación y de la liquidación, atendido a que se ha cometido un vicio acaecido con anterioridad a la iniciación del juicio, que guarda directa relación con este, toda vez, que al haberse notificado los actos indicados en forma viciada, la liquidación ha sido intimada fuera de los plazos de prescripción contenidos en el artículo 200 del Código Tributario.
FUNDAMENTOS.
1. Su representado jamás conoció del contenido de la Citación N° 1885 de 16 de abril de 2012 que precedió a la liquidación 6407 de fecha 24 de julio de 2012. Explica que requeridos los antecedentes al Servicio, se estableció que esta actuación administrativa, fue intimada por intermedio de la Notificación N° 4117, en la que se advierte que esta habría sido notificada por cédula “prendida en la puerta”, lo que habría acontecido el 24 de abril de 2012.
2. El acta de notificación no se extendió conforme a la ley.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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