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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD AGRICOLA ALTO LOLENCO LIMITADA con SII
Fecha: 18-12-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA+1.000M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación que grava venta de inmueble como ingreso inmobiliario, concluyendo que la sociedad desarrolló actividad inmobiliaria y no agrícola forestal.
Sociedad Agrícola Alto Lolenco Limitada, constituida en 2018, adquirió por aporte inmueble rústico en Curamávida con plantación forestal de pino radiata. Tributaba en primera categoría con renta presunta. Con fecha 22 de diciembre de 2015 vendió el predio a Sociedad Inmobiliaria Calle Calle Ltda. por $3.203.123.668. SII emitió liquidación n°632 del 27 de agosto de 2019 determinando ingreso de $3.182.621.678 por actividad inmobiliaria, aplicando impuesto del 24% por mayor valor de venta.
SII acreditó que la sociedad no realizó actividad forestal sino inmobiliaria desde 2014, mediante: presentación de proyecto de subdivisión en julio 2014, resolución municipal de subdivisión del 15 de diciembre 2014, contrato de promesa de octubre 2015 donde se declaraba desarrollo de proyecto inmobiliario de 152 viviendas con 90 clientes, y posterior venta del inmueble. Los actos y modificaciones legales ejecutados tuvieron por único objeto que el mayor valor obtenido en la venta no tributara. La sociedad no cumplía requisitos para tributar en base a renta presunta al desarrollar actividad inm
Se rechaza el reclamo interpuesto contra la liquidación n°632 de 27 de agosto de 2019, confirmándose la determinación de ingreso inmobiliario por venta del inmueble con costas.
Concepción, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés.
VISTOS:
A fojas 39 y siguientes, con fecha 17 de diciembre de 20 19, comparece el abogado don LUIS RODRIGUEZ SAAVEDRA , en representación procesal de SOCIEDAD AGRICOLA ALTO LOLENCO
LIMITADA, Rut N° 76. 375.875-3, todos domiciliados para estos efectos en calle Colo Colo n° 379, oficina 401, Concepción; quien viene en interponer reclamo en conformidad a las normas del libro III, título II, artículo 124 y siguientes del Código Tributario en contra de la Liquidación n° 632 de fecha 27 de agosto de 201 9, emitida por la Unidad de Los Ángeles dependiente de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos.
Inicia su exposición la defensa del reclamante, señalando que es una sociedad cuyo giro es la explotación de predios rústicos propios o ajenos, y la explotación de dicho giro en relación directa o indirecta con la actividad agrícola, frutícola, ganadera que acuerden los socios, constituida por escritura publica de fecha 17.10.2018 , adquiriendo por aporte realizado por la socia Sociedad Agroindustrial, forestal y turismo El Pajonal Ltda ., Rut 77.861.120-1, con todo lo edificado y plantado en él, el inmueble agrícola de mayor extensión ubicado en Curam ávida, comuna de Los Ángeles.
Enseguida, señala que desde su constitución, en su calidad de propietaria del inmueble rustico rol de avalúo 1566-30 de la comuna de Los Ángeles, ha tributado los ingresos de su actividad agrícola conforme a lo previsto en el articulo 20 n° 1 letra d) (sic) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, sobre la base de renta presunta, no t eniendo la obligación de llevar contabilidad completa., teniendo dicho inmueble siempre destino rustico forestal, pues fue forestado por los antecesores, explotación que se encontraba pendiente al año tributario 2015.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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