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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES LOS CACTUS SpA con SII
Fecha: 09-01-2024 · Materia: Resolución
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Inversiones Los Cactus SpA y ordena devolución de PPUA por $42.177.347 del año 2019, validando pérdida tributaria por enajenación de cuotas de fondos de inversión y reajuste en UF de pasivos.
Inversiones Los Cactus SpA solicitó devolución de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (PPUA) por $42.177.347 en año tributario 2019, basándose en pérdida tributaria de $264.799.441. El SII rechazó la solicitud mediante Res. Ex. N°293 de 13.04.2020, argumentando que la sociedad no acreditó fehacientemente la pérdida, específicamente en conceptos de canje obligatorio de acciones clase A a clase C y reajuste en UF de pasivos. La reclamante interpuso reposición administrativa que fue rechazada por Res. Ex. N°116.096 de 03.08.2020.
El Tribunal analiza dos componentes de la pérdida: (1) Canje de cuotas: Aunque el SII argumenta que el canje no constituye enajenación sino reclasificación, el Tribunal concluye que independientemente de esa calificación, la operación de venta de cuotas el 20.12.2018 por $1.149.432.762 con costo de adquisición de $1.620.525.000 genera pérdida de $471.087.263. (2) Reajuste UF Pasivos: La reclamante aportó auxiliar de cálculo y Libro Mayor que validaron los saldos por $644.942.104, documentos que el SII reconoce como coincidentes con el balance. El Tribunal aplica artículo 21 inciso 2° CT, recha
Se acoge el reclamo. Se deja sin efecto la Resolución Exenta N°293 del SII. Se ordena proceder a la devolución de PPUA solicitada en Declaración de Impuesto a la Renta del AT 2019 por $42.177.347. No se condena en costas al SII por haber tenido motivo plausible para litigar.
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INVERSIONES LOS CACTUS SpA
RUT N° 76.392.862-4
Valparaíso, nueve de enero de dos mil veinticuatro.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Gonzalo Schmidt Gabler, abogado, RUT N° 10.375.690-1, en representación de INVERSIONES LOS CACTUS SPA, RUT N°76.392.862-4, del giro de su denominación, todos domiciliados para estos efectos el Avenida Libertad N°1405, oficina 1704, Edificio Coraceros, Viña del Mar , V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que con fecha 13 de abril de 2020, fue notificada de la Resolución Exenta N°293, emitida por el Servicio de Impuestos Internos (SII), en la cual se resolvió no dar lugar a la devolución de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (PPUA) solicitada por la sociedad a través del Formulario 22 (F.22) correspondiente al año tributario 2019 (AT 2019), por un monto de $42.177.347.
2. Indica que luego, con fecha 26 .05.2020, se interpuso en tiempo y forma una Reposición Administrativa Voluntaria (RAV) en contra de la Resolución comentada, la cual se resolvió no ha lugar, según Res. Ex. N°116.096 de fecha 03.08.2020 y notificada el 04.08.2020, por lo que se mantuvo suspendido el plazo para reclamar.
3. Afirma que c on fecha 09.05.2019, la sociedad presentó su declaración renta en f ormulario 22 folio N °248312959, en la que declaró una pérdida tributaria por $264.799.441, solicitando un PPUA de $42.177.347.
4. Menciona que, con fecha 07.10.2019 el S ervicio le notificó carta folio N°1191000060, en la que le fueron requeridos diversos documentos para verificar la exactitud de sus declaraciones, los que afirma fueron aportados mediante expediente virtual creado al efecto.
5. Indica que, a pesar de la documentación y explicaciones aportadas, el Servicio rechazó la solicitud de PPUA, según lo establecido en los números 15, 19 y 21 de la Resolución reclamada, los que pasa a transcribir.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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