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Tribunal · solo Pro
Sociedad Comercial Santa Inés Limitada con SII
Fecha: 11-01-2024 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por infracción por no emisión de boletas en restaurante. Se confirma multa del 150% y clausura de 4 días por ventas en efectivo sin documentos tributarios.
El 6 de septiembre de 2023, funcionarios del SII fiscalizaron un local de comida al paso en Cunco. Detectaron que el 5 de septiembre se realizaron ventas por $97.500 en efectivo sin emisión de boletas electrónicas. El cuaderno de registro interno del contribuyente mostraba estas ventas, pero el terminal POS de Redelcom solo registraba emisiones por pagos con tarjeta. Los fiscalizadores solicitaron y obtuvieron la emisión de la boleta N°274 por $97.500 y notificaron infracción N°1407763 por artículo 97 N°10 del CT.
El tribunal estableció que corresponde al SII acreditar la infracción mediante prueba pertinente. Se analizó el cuaderno de ventas, los resúmenes de cierre del POS y la declaración del fiscalizador Fernando Bahamonde Flores, concluyendo que existió no emisión de boletas por operaciones en efectivo. El contribuyente no controló efectivamente esos hechos, solo alegó que el cuaderno contenía anotaciones de otras actividades, lo cual fue desvirtuado por el examen del registro. La retención del cuaderno se realizó con anuencia de la dependiente según formulario N°3285, cumpliendo procedimientos. La
Se rechaza la reclamación. Se confirma la notificación de infracción N°1407763 por artículo 97 N°10 del CT. Se aplica multa equivalente al 150% del monto de operación ($97.500) y clausura de 4 días del establecimiento. No se condena en costas, considerando motivo plausible para litigar.
Temuco, once de enero de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Nelson Leonardo Vásquez Aedo, cédula de identidad N° 12.746.186-4, en representación de SOCIEDAD COMERCIAL SANTA IN ÉS LIMITADA, RUT 77.749.364-7, ambos con domicilio para estos efectos en calle Antonio Varas N° 556, comuna de Cunco, quien formula reclamo en contra de la actuación del Servicio de Impuestos Internos consistente en la notificación de infracción N° 1407763, de 6 de septiembre de 2023 , mediante la cual se cursa a la reclamante la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario por la no emisión de documento legal por ventas de pollo asado realizadas el día 5 de septiembre del mismo año, pagadas en efectivo, según los argumentos y fundamentos que se pasan a exponer: 1.- Señala que el d ía 6 de septiembre de 2023 se presentaron en su local comercial dos fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos de Temuco, quienes sin haber presenciado acto alguno que motiv ara una multa, procedieron a notificar la infracción que se reclama. Agrega que los funcionarios sustrajeron un cuaderno que se encontraba detrás del mesón, en el cual existen registros personales y no exclusivos del local de comida al paso, no indagando debidamente sobre dicho cuaderno para tener claro si la infracción correspondía. Indica que los funcionarios actuantes se llevaron dicho registro sin documento alguno que permitiera dicha sustracción. 2.- Argumenta que el señalado cuaderno registraba anotaciones que no necesariamente se relacionan con el local de comida al paso, precisando que se encuentra trabajando por las noches como conductor particular para la empresa INDRIVER, llegando cada mañana al local de comida y anotando sus ganancias en efectivo y en transferencia s, por lo cual los números registrados en dicho cuaderno no reflejan únicamente las ventas efectuadas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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