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Tribunal · solo Pro
PARRA ORTIZ con SII
Fecha: 15-01-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
ACOGE Ha Lugar
Reclamación por liquidación de diferencias de impuesto a la renta de primera categoría año 2017 por $3.088.924, donde la contribuyente alega omisión de costos y prescripción de la acción fiscalizadora.
Irene Parra Ortiz, comerciante, reclama la Liquidación N° 170405493 de 15 de julio de 2020 emitida por el SII por diferencias de impuesto de primera categoría año 2017 por $3.088.924. El SII detectó inconsistencias en su declaración de renta 2017, formuló observación B21 sobre remanente y saldo de FUT, citó a la contribuyente el 15 de enero de 2020 pero no comparecio, procediendo a emitir la liquidación reclamada. La reclamante argumenta que se omitieron costos y gastos necesarios para producir la renta, considerándose solo ingresos brutos, y que existe prescripción de la acción fiscalizadora.
El SII sostuvo que el acto emana de órgano competente y fue dictado conforme a la ley. Argumentó que la carga de la prueba corresponde al contribuyente de conformidad con el artículo 21 del Código Tributario, y que la reclamante no compareció en la etapa de fiscalización ni aportó antecedentes para desvirtuar las observaciones. Señaló que la liquidación se basó en información de formularios 29 de la propia contribuyente, determinando una subdeclaración de base imponible. Respecto a la prescripción, aplicó el artículo 200 del Código Tributario, concluyendo que la liquidación se notificó dentro
El tribunal recibió la causa a prueba, realizó diligencias probatorias incluida prueba testimonial, certificó la inexistencia de diligencias pendientes y citó a las partes a oír sentencia. No aparece la parte resolutiva final en el texto proporcionado.
Temuco, quince de enero de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña IRENE PARRA ORT IZ, comerciante, cédula de identidad N°7.876.627-1, con domicilio en sector Ultra Cholchol N° 198 , camino a Carahue, comuna de Nueva Imperial, quién representada por el abogado don Diego Millao Collio, cédula de identidad N° 17.881.655 -1, domiciliado en calle Manuel Montt N° 920, Temuco, deduce reclamo en contra de la Liquidación número 170405493 emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos con fecha 15 de julio de 202 0, mediante la cual se determinan diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría para el año tributario 2017 por la suma de $3.088.924, más reajustes e intereses moratorios, conforme los argumentos y fundamentos que a continuación se resumen: 1.- Señala la reclamante que el proceso de liquidación practicado por el Servicio no es correcto y sería incongruente por cuanto falta información sobre los egresos generados por la contribuyente en el año tributario 2017, ya que algunos de esos montos no fueron considerados para el cálculo final del impuesto a pagar , tomándose sólo en cuenta los ingresos por ventas, adjuntando en apoyo de su argumentación un nuevo balance general del año tributario 2017 y la estimación de la nueva renta líquida imponible para el mismo período. 2.- Solicita que se determine la correcta estimación de los impuestos, considerando los antecedentes que ya habían sido acompañados previamente a l Servicio más los que se aportan en la presente causa, por cuanto la determinación realizada por la entidad fiscalizadora en la liquidación reclamada habría considerado sólo los ingresos brutos por ventas y servicios y omitió algunos costos necesarios para producir la renta , señalando en una tabla los cálculos de determinación de la renta líquida imponible para el año tributario 2017, la que arroja como resultado del impuesto de primera categoría una suma a pagar de $2.880.013.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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