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Tribunal · solo Pro
PRAT MAUDIER con SII
Fecha: 25-01-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra Liquidación N° 300400985 por diferencias de IGC e IPC año 2020. SII se allana reconociendo que contribuyente declaró correctamente rentas presuntas forestales.
Carlos Arnoldo Prat Maudier es comunero de propiedad forestal explotada bajo régimen de renta presunta. Declaró en F22 del año 2020 montos por rentas presuntas forestales (50% de base imponible de comunidad). SII emitió Liquidación N° 300400985 del 22 de junio 2023 determinando diferencias de IGC por $31.156.164 e IPC por $11.302.399. Caso similar fue acogido a su hermano Francisco Prat Maudier ante este Tribunal.
El SII se allana al reclamo, reconociendo que el contribuyente declaró la totalidad de sus ingresos afectos al IGC en el formulario 22 del año tributario 2020, por lo que la emisión de la liquidación no resultaba procedente. Al no existir controversia, se procede conforme a artículos 11, 21, 60, 63, 115, 123 y siguientes del Código Tributario. Se aplica artículo 132 CT respecto a costas en caso de allanamiento.
Se acoge reclamo contra Liquidación N° 300400985 de 22 de junio 2023. Se deja sin efecto dicha liquidación. No se condena en costas. Director Regional VIII Dirección Regional SII debe cumplir administrativamente la sentencia.
Concepción, veintincinco de enero de dos mil veinticuatro.
VISTOS Y CONSIDERANDOS:
1.- Que, en lo principal del escrito de fojas 28 y siguientes, comparece don Felipe Molina Marisio, abogado, R ut n° 15.173.168-6, en representación de don CARLOS ARNOLDO PRAT MAUDIER, RUT 5.442.16 7-2, ambos con domicilio en Avenida
O´Higgins n° 241, oficina n° 903, comuna de Concepción; quien viene en interponer reclamo en contra de la Liquidación N° 300400985, de fecha 22 de junio de 2023, en que se determinaron diferencias de impuesto s para el Año Tributario 2020 por concepto de Impuesto Global Complementario e Impuesto de Primera Categoría por $ 31.156.164 y $11.302.399, respectivamente.
Fundando su reclamo, expresa, que su representado es un contribuyente que recibe ingresos como pensionado y principalmente de aquellos provenientes de la explotación de bosques que posee en comunidad con su hermano a través de denominada comunidad CARLOS Y FRANCISCO PRAT MAUDIER RUT 50.169.640 -4, entidad que es propietaria y explota un bien raíz forestal la que tributa en el régimen de renta presunta de acuerdo a las normas del artículo 34 de Ley de Impuesto a la Renta (LIR).
Agrega que, producto de su participación en la referida comunidad, el contribuyente declaró en el formulario F22 del año tributario 2020 el monto de $ 30.523.581, que corresponde al monto relativo a rentas presuntas de terceros referente al 50% de la base imponible de renta presunta declarada por la comunidad de hecho RUT 50.169.640-4 propietaria del predio forestal.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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