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MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CAMARA CHILENA DE LA CO con SII
Fecha: 09-02-2024 · Materia: Resolución · Juez: Carla Andrea Ines Garbarino Arcaya
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Mutual de Seguridad contra resolución que deniega exención de impuesto territorial, concluyendo que no es institución de socorros mutuos sino mutualidad de empleadores y que el inmueble produce rentas por servicios a terceros.
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción (RUT 70.285.100-9) solicita exención del impuesto territorial respecto del inmueble Rol de Avalúo 6000-2 en Punta Arenas (avenida España N° 01890), conforme Ley 17.235. El SII, mediante Resolución Ex. N° 018 de 24 de julio de 2020, deniega la exención argumentando que la reclamante no es institución de socorros mutuos sino de previsión social, y que el inmueble no corresponde a sede social por prestar servicios a terceros. La Mutual recurre ante el Tribunal Tributario.
El tribunal analiza cinco requisitos para la exención: (1) propiedad por instituciones de socorros mutuos; (2) personalidad jurídica; (3) destinación al servicio de miembros; (4) no producción de rentas por actividades distintas; (5) carácter de sede social. Respecto del requisito 1, concluye que la Mutual es una mutualidad de empleadores bajo la Ley 16.744, no una institución de socorros mutuos conforme DS 215/1966. Para el requisito 3 y 4, constata mediante inspección y correo electrónico que el inmueble presta servicios médicos a terceros (no solo adherentes), realiza reuniones de terceros
Se rechaza el reclamo interpuesto por Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción contra Resolución Ex. SII N° 018 de 24 de julio de 2020. Se condena en costas a la parte reclamante por haber sido totalmente vencida en juicio.
Trescientos cuarenta y cuatro 344
Punta Arenas, a nueve de febrero de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fojas 3 4 y siguientes comparece don Andrés Castillo Pérez, abogado en representación de Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción , R.U.T. 70.285.100-9, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en avenida España N° 01890, de esta ciudad, interponiendo reclamo ante este Tribunal conforme los artículos 12 4 y siguientes del Código Tributario en contra de la Resolución Ex. SII N° 018 de fecha 24 de julio de 2020, solicitando se deje sin efecto.
Divide el análisis en los siguientes acápites:
I. ANTECEDENTES DE HECHO.
Expresa que con fecha 0 1 de octubre de 2020 la reclamante presentó una solicitud administrativa ante el Departamento de Avaluaciones del S ervicio de Impuestos Internos (SII) solicitando la exención del pago de impuesto territorial respecto del inmueble singularizado en su solicitud, conforme el Párrafo I letra C) N° 8 del Cuadro Anexo de la Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial, fundado en:
a) La reclamante es una institución de socorro mutuo según lo señala Oficio N ° 1966 de 25 de junio de 1990 del SII; entidad constituida como una corporación de derecho privado sin fines de lucro, cuyo objeto es: “ administrar el Seguro Obligatorio contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales de otros aspectos relacionados con la salud de los trabajadores que presten servicios a las entidades empleadoras adherentes, y el mismo seguro respecto de otras personas que, en virtud de autorización legal, pueden cubrir sus riesgos profesionales en la Mutualidad de acuerdo a lo prevenido en la Ley N° 16.744 y su reglamentación complementaria.”.
b) La reclamante Mutual de Seguridad cuenta con personalidad jurídica por Decreto Supremo del Ministerio de Justicia N° 3026 de 18 de octubre de 1963.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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