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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA PAN DE AZÚCAR SpA con SII
Fecha: 23-02-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Rodrigo Andres Varas Vega
RECHAZA+100M Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Inmobiliaria Pan de Azúcar contra liquidación del SII por diferencias en impuesto de primera categoría por venta de inmueble, confirmando la liquidación.
Inmobiliaria Pan de Azúcar SpA adquirió el 25 de septiembre de 2014 la totalidad de la sociedad Rentas Inmobiliarias Lote 79 S.A. por $302.921.938, produciendo una fusión impropia. El 3 de julio de 2020 vendió el inmueble al Gobierno Regional de Coquimbo por $848.100.000, declarando utilidad de $484.057.345 e impuesto de primera categoría de $130.695.483. El SII emitió Liquidación N° 3 del 3 de febrero de 2023 exigiendo $90.886.695 adicionales, argumentando que el costo tributario fue generado artificialmente mediante planificación tributaria agresiva y que la declaración fue maliciosamente fa
El Tribunal analizó si el SII debió dictar una resolución fundada previa para calificar la declaración como no fidedigna conforme a la Ley 21.210. Aunque reconoce que la ley exige tal resolución, constató que el procedimiento administrativo permitió al contribuyente defenderse en la liquidación. Respecto al fondo, el Tribunal concluyó que el goodwill tributario asignable por la fusión impropia fue debidamente acreditado contablemente, que el costo tributario se determinó conforme al artículo 30 de la LIR, que la prescripción no opera porque se fiscalizó el año 2021 (dentro de plazos), y que la
Tribunal rechaza el reclamo en todas sus partes, confirmando la Liquidación N° 3 del SII con expresa condena en costas al reclamante.
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RESUMEN:
PARTES: SOCIEDAD INMOBILIARIA PAN DE AZUCAR SPA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro.
MATERIA: LIQUIDACIÓN.
PROCEDIMIENTO: GENERAL DE RECLAMACIÓN.
CUANTÍA BRUTA: 2.295,29 UTM.
La Serena, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
Que, a fojas 16 y siguientes, con fecha veintitrés de mayo de 2023, don
CARLOS MARTÍNEZ CONCHA, abogado, rol único tributario 8.794.106-K, domiciliado para gestos efectos en Ruta D-43, Alto Peñuelas, Edificio 901, oficina 1001, de la comuna de Coquimbo, actuando en representación judicial de INMOBILIARIA PAN DE AZUCAR SPA, rol único tributario N° 76.367.899-7, viene en interponer reclamo de conformidad con los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación N° 3, de fecha 3 de febrero de 2023, emitidas por la Unidad de Coquimbo IV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, La Serena, por un total liquidado de $144.813.407, solicitando se deje sin efecto, en virtud de los siguientes argumentos:
I ANTECEDENTES GENERALES
Expone que inmobiliaria Pan de Azúcar se constituyó el 29 de julio de 2014 con un capital de $500.000 dividido en 100 acciones.
Expresa que el 27 de agosto de 2014, Pan de Azúcar fue adquirida por las sociedades Lorenzo Pedro Iduya Ortiz de Luzuriaga Comercial E.I.R.L., Inversiones Manuel Alejandro Daire Daud E.I.R.L., Sociedad Comercial Constructora e Inmobiliaria Brac y Compañía Limitada e Inversiones Kad Limitada, cada una pagando y suscribiendo en el acto 25 acciones de la sociedad.
Señala que el 25 de septiembre de 2014, su representada adquirió la totalidad de la sociedad Rentas Inmobiliarias Lote 79 S.A. (“RI Lote 79”) por el precio de 1 2 $302.921.938.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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