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Tribunal · solo Pro
NAHMIAS KIGUEL con SII
Fecha: 29-02-2024 · Materia: Liquidación
ACOGE+100M Ha Lugar
Se acoge reclamo contra liquidaciones tributarias por enajenación de derechos sociales. El SII tasó sin fundamento el precio de venta sin considerar las circunstancias particulares y variaciones patrimoniales de la operación.
Doña Alejandra Nahmías Kiguel, tecnóloga médica, enajenó el 11.10.2013 el 5% de derechos sociales de Inmobiliaria Manantial Limitada a su hija por $5.000.000 y el usufructo sobre 8% de dichos derechos por $2.000.000. El SII emitió liquidaciones determinando impuesto de primera categoría (liq. 1079) e impuesto a rentas esporádicas (liq. 1076). La contribuyente había realizado retiros e inversiones que disminuyeron su capital propio a $17.918.517. Previamente, en operación de 04.02.2012, había vendido el 5% inicial por $370.314.924 usando método de valor de libros, que el SII no objetó.
El Tribunal analizó los requisitos del artículo 64 inciso 3° del Código Tributario para tasar precios. Estableció que el SII incurrió en error al no considerar las condiciones particulares de la operación, específicamente las variaciones patrimoniales por retiros e inversiones realizadas por la reclamante entre ambas ventas, que disminuyeron sustancialmente el capital propio. El SII aplicó el mismo monto numérico de la primera venta sin respetar el método empleado ni los ajustes necesarios por cambios económicos patrimoniales. Concluyó que procede acoger el reclamo al no existir inconsistencia
Se acoge el reclamo. Se dejan sin efecto en lo reclamado las Liquidaciones 1076 y 1079 de 30.08.2016. No se condena en costas a la reclamada por tener motivos plausibles para litigar.
1 pa
“NAHMÍAS KIGUEL con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
STGO ORIENTE”
RIT N°: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
En Providencia, a veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro.
VISTOS.
El escrito de fecha 19.12.2016, mediante el cual don Luis Seguel Malagueño en representación de doña ALEJANDRA YAEL NAHMÍAS KIGUEL, tecnólogo médico, R.U.T. Nº [RUT reservado], ambos domiciliados para estos efectos en Av. Alonso de Córdova Nº 5900, of. 301, comuna de Las Condes, deduce reclamo en contra de la s
Liquidaciones Nº1079 y Nº1076, ambas de fecha 30.08.2016, AT 2014 emitidas por la DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, representado legalmente por doña Zoila Orellana González, Directora (S) de la Dirección Regional S antiago Oriente según Resolución SIIPERS EXENTA N° 971, de fecha 16.01.2017, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina 1003, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1 a 26, comprobante de distribución de causa; Copia de las Liquidaciones Nºs 1075 a 1080, emitidas con fecha 30.08.2016, por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos; Copia de la Resolución Exenta Nº69.076, emitida con fecha 29.11.2016 , por el Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos ; Copia simple de escritura pública de Mandato Judicial otorgada en la 41° Notaría de Santiago del Notario Público don Félix Jara Cadot, Repertorio Nº 41216-2016, de fecha 10.12.2016;
A fs. 27 a 49, escrito de reclamo.
A 50 a 51; resolución del Tribunal que lo provee y tiene por interpuesto el reclamo, confiere traslado y su correspondiente testimonio de notificación. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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