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Tribunal · solo Pro
PESQUERA BAHÍA CORONEL SpA con SII
Fecha: 13-03-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA+2.000M No Ha Lugar
Rechazo de reclamación contra liquidación que aplicó presunción de renta mínima (art. 35 LIR) por inconsistencias en venta de harina de pescado sin respaldo documentario.
Pesquera Bahía Coronel SpA fue fiscalizada por el SII respecto a AT 2016. Se detectaron inconsistencias en la comercialización de harina de pescado durante 2015: se vendieron 4.588,74 toneladas con solo 3.162,03 toneladas disponibles por compras y existencias, generando diferencia de 3.371,05 toneladas sin respaldo de compra o producción. Pese a requerimientos de antecedentes (29.12.2015 y 03.03.2017), citación n°69 (27.06.2018) y oportunidad de respuesta (29.08.2018), el contribuyente no aportó documentación que aclarara las inconsistencias. El SII emitió liquidación n°254 de 15.05.2019 deter
El tribunal analiza la aplicación del artículo 35 LIR. El SII sostiene que no declaró la contabilidad como no fidedigna, por lo que no aplican arts. 63 y 64 CT en su versión del inciso segundo. Para usar tasación del art. 64 CT se requieren elementos de juicio claros; aquí no concurren porque falta documentación explicativa de las 3.371,05 toneladas sin respaldo. El contribuyente tuvo cuatro oportunidades para presentar documentación y contabilidad completa sin hacerlo. La norma del art. 35 LIR exige fundamentalmente falta de antecedentes para aplicarse, condición que se cumple. Las inconsiste
Se rechaza la reclamación interpuesta contra liquidación n°254 de 15.05.2019, declarando legal y procedente la aplicación de presunción de renta mínima conforme artículo 35 LIR.
Concepción, trece de marzo de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fojas 32 y siguientes, con fecha 24 de enero de 2020, comparece el abogado don JORGE MONTECINOS ARAYA, cédula nacional de identidad número 9.086.407-6, domiciliado en calle Chacabuco n° 1085, depto. 1102, Concepción, en representación procesal de PESQUERA BAHIA CORONEL SpA., Rut N° 96.657.460-7, representada por don Cristian Hernández Toledo, Rut N° 12.532.499 -1, domiciliados para estos efectos en Manuel Montt n° 651, oficina 10, Coronel; quien viene en interponer reclamo en conformidad a las normas del libro III, título II, artículo 124 y siguientes del Código Tributario en contra de la Liquidación n° 254 de fecha 15 de mayo de 2019, emitida por VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos.
Inicia su exposición, señalando que la liquidación de autos determina el impuesto único previsto en el inciso primero del artículo 21 de la LIR, por el AT 2016, señalando el acto impugnado, que se logró establecer por el ente fiscal que se vendió durante el ejercicio comercial 2015 la suma de 4588,74 toneladas de harina de pescado y que se exportó 1635,88 toneladas de harina de pescado; sin embargo, -prosigue-únicamente se tuvo disponibles entre compras y existencias al inicio del ejercicio del año comercial 2015, 3162,03 toneladas, existiendo una diferencia de 3371,05 toneladas de harina de pescado, las cuales, -a juicio del ente fiscal - estas toneladas de harina de pescado sin respaldo conllevan diferencias no contabilizadas que impiden determinar la renta liquida imponible por el AT 2016, aplicándose la presunción de renta del artículo 35 de la LIR.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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