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Tribunal · solo Pro
ISAPRE BANMEDICA SA con SII
Fecha: 14-03-2024 · Materia: Liquidación
ACOGE+4.000M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de ISAPRE Banmédica y deja sin efecto liquidaciones que rechazaban como gasto las costas judiciales pagadas en recursos de protección, considerándolas necesarias para producir renta conforme al artículo 31 LIR.
ISAPRE Banmédica fue liquidada por el SII en años tributarios 2016, 2017 y 2018 por rechazar la deducción de costas judiciales personales pagadas en recursos de protección interpuestos por afiliados contra alzas de planes de salud y primas GES. La empresa argumentó que estos gastos son inevitables y necesarios para su giro, derivados de ejercer derechos legales bajo supervisión de la Superintendencia de Salud. El SII rechazó la deducción mediante Liquidaciones N° 25 a 29 de abril 2019, considerando las costas como gastos excepcionales no relacionados con ingresos.
El Tribunal constató que las costas personales son inevitables y obligatorias para las ISAPRES, pues derivan del ejercicio de facultades legales de alza de planes (artículo 197 DFL N°1/2005) que generan ingresos. Sin alza no hay recurso de protección ni costas, pero tampoco habría ingreso. Las costas emanan de orden judicial con carácter obligatorio. Las ISAPRES no actúan como partes litigantes sino como órganos de prueba obligados a informar según Auto Acordado. El pago de costas cumple requisitos del artículo 31 LIR: relacionado con el giro, necesario e inevitable. El SII contradijo su propi
Se acoge reclamo y deja sin efecto Liquidaciones N° 25, 26, 27, 28 y 29 de 30 de abril 2019. Se aceptan declaraciones de Impuesto a la Renta presentadas en años tributarios 2016, 2017 y 2018, reconociendo como gasto las costas personales pagadas. No se condena en costas a la parte vencida.
1
“ISAPRE BANMÉDICA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN
DE GRANDES CONTRIBUYENTES”
RIT N°: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
Cuantía Bruta UTM: 68.284,82
Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A) DEL RECLAMO:
Uno. Que, a fojas 1 y siguientes, comparece don FELIPE MARTÍNEZ VEGA, abogado, cédula nacional de identidad N° 14.157.497-3, en representación convencional de ISAPRE BANMÉDICA S.A. , sociedad de giro de su denominación , RUT Nº 96.572.800 -7, la actora/reclamante o contribuyente, quien interpone reclamo de conformidad al “Procedimiento General de Reclamaciones”, establecido en el artículo 124 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N° 25, 26, 27, 28 y 29, todas de fecha 30 de abril de 2019, emitidas por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, en adelante SII, el Servicio o la reclamada, en donde se determinó que el gasto incurrido por la contribuyente, por concepto de pago de costas judiciales personales, efectuados en los años tributarios (AT) 2016, 2017 y 2018, no corresponde a un gasto necesario para producir la renta conforme al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por lo cual, viene en solicitar que dichas actuaciones sean dejadas sin efecto, con costas, en virtud de los fundamentos de hecho y derecho que a continuación se pasaran a exponer, de forma resumida: 2
LOS HECHOS Y EL DERECHO:
En cuanto a la actividad de la contribuyente:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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