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Tribunal · solo Pro
PESQUERA AMANECER SPA con SII
Fecha: 19-03-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA+1.000M No Ha Lugar No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Pesquera Amanecer contra liquidación que aplica presunción de renta mínima por inconsistencias en venta de aceite de pescado sin respaldo de producción.
Pesquera Amanecer SpA reclama contra Liquidación N°253 de mayo 2019 del SII por AT 2016. El Servicio detectó que la empresa vendió 1.264,87 toneladas de aceite de pescado pero solo produjo 320,80 toneladas, generando diferencia de 944,07 toneladas sin respaldo de compra ni producción. La empresa no aportó documentación requerida en múltiples notificaciones (29.12.2015, 03.03.2017 y citación 27.06.2018), confirmando sus declaraciones el 29.08.2018 pese a inconsistencias detectadas.
El tribunal analiza que el SII actuó dentro de su competencia al aplicar el artículo 35 de la LIR para determinar renta mínima presunta. Constata que no es necesaria declaración expresa de contabilidad como no fidedigna para aplicar tasación conforme artículos 21, 63 y 64 del CT. Establece que bastaba falta de antecedentes para justificar presunción de renta. Señala que la contribuyente tuvo cuatro oportunidades para presentar documentación contable y registros de respaldo, incumpliendo requerimientos específicos. Concluye que existían elementos suficientes probando que la RLI declarada no era
Se rechaza la reclamación interpuesta contra Liquidación N°253 de 13 de mayo de 2019, confirmándose la aplicación de la presunción de renta mínima imponible del artículo 35 de la LIR por falta de antecedentes que permitieran determinar fehacientemente la renta líquida imponible.
Concepción, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fojas 36 y siguientes, con fecha 24 de enero de 2020, comparece el abogado don JORGE MONTECINOS ARAYA, cédula nacional de identidad número 9.086.407-6, domiciliado en calle Chacabuco n° 1085, depto. 1102, Concepción, en representación procesal de PESQUERA AMANECER SpA., Rut N° 76.308.850 -2, representada por don Cristian Hernández Toledo, Rut N° 12.532.499 -1, domiciliados para estos efectos en Cochrane n° 143, local 207, Coronel; quien viene en interponer reclamo en conformidad a las normas del libro III, título II, artículo 124 y siguientes del Código Tributario en contra de la Liquidación n° 253 de fecha 13 de mayo de 2019, emitida por VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos. Inicia su exposición, señalando que la liquidación de autos determina el impuesto único previsto en el inciso primero del artículo 21 de la LIR, por el AT 2016, señalando el acto impugnado, que se logró establecer por el ente fiscal que se vendió durante el ejercicio comercial 2015 la suma de 1264,87 toneladas de aceite de pescado y que se produjo únicamente 320.80 toneladas de aceite de pescado, existiendo una diferencia de 944,07 toneladas de aceite de pescado, las cuales, -a juicio del ente fiscal -estas toneladas de harina de pescado sin respaldo conllevan diferencias no contabilizadas que impiden determinar la renta liquida imponible por el AT 2016, aplicándose la presunción de renta del artículo 35 de la LIR.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Dos motivos principales:
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