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Tribunal · solo Pro
HERANE VILLAGRÁN con SII
Fecha: 22-03-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE+100M Confirmatorio Ha Lugar
Reclamación contra liquidación por impuesto global complementario 2016 que incluyó retiro encubierto en mandato sin representación. Tribunal analiza nulidad de derecho público por incompetencia y violación de ley.
Flor María Angélica Herane Villagrán reclamó contra Liquidación N°498 de 20.08.2019 emitida por VIII Dirección Regional del SII. La liquidación incluyó un retiro encubierto en mandato sin representación otorgado por Inversiones Herane y Compañía el 11.08.2015. Mediante este mandato, se invirtieron 8.900 UF en bienes raíces (departamento y estacionamientos en edificio Le Blanc, San Pedro de la Paz), adquiridos el 14.08.2015 de Inversiones EDCO Limitada. El 20.06.2019 se rindieron cuentas del mandato y se transfirieron los inmuebles. El SII estimó que la reclamante nunca cumplió el mandato ni tr
La reclamante alegó nulidad de derecho público por incompetencia, sosteniendo que el SII carece de facultades para prescindir de contratos válidamente celebrados antes de la Ley N°20.780 (septiembre 2015). Argumentó que el artículo 21 del Código Tributario no autoriza prescindir de contratos válidos y que para alegar abuso de formas jurídicas o simulación se requiere procedimiento conforme artículos 4 bis y siguientes. También alegó violación de ley, vicios procedimentales y que determinaba impuesto desproporcionado sin incremento patrimonial real conforme artículo 2 N°1 LIR. El SII contesta q
El fallo se encuentra incompleto en el texto proporcionado, no permitiendo identificar la resolución final del tribunal respecto al rechazo o acogimiento de la reclamación.
Concepción, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro
VISTOS:
Que, a fojas 41 y siguientes, comparece don Jorge Montecinos Araya, abogado, RUT: 9.086.407-6, domiciliado en calle Chacabuco N°1085, oficina 1102, Concepción, en representación legal de doña Flor María Angélica Herane Villagrán , RUN: 6.993.962-7; quien viene en interponer reclamo en conformidad al artículo 124 y siguientes del Código Tributario en contra de la Liquidación N°498 de fecha 20.0 8.2019, emitida por la VIII Dirección Regional de Concepción del Servicio de Impuestos Internos.
I.- ANTECEDENTES GENERALES.
El reclamo comienza relatando los antecedentes en que se funda la liquidación reclamada, así entonces, señala que el Servicio procedió a tasar la base imponible del Impuesto Global Complementario del año tributario 2016 y liquidar las presuntas diferencias tributarias, incluyendo el “retiro encubierto en el mandato sin representación, ideológicamente falso”.
Finalmente, da cuenta de las operaciones cuestionadas, en los siguientes términos:
1. Mediante escritura pública de fecha 11 de agosto de 2015, otorgada ante don José Bambach Echa zarreta, Notario
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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