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Tribunal · solo Pro
DEPORTES IBERIA S.A.D.P. con SII
Fecha: 25-03-2024 · Materia: Resolución · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA+100M No Ha Lugar No Ha Lugar
Reclamación contra resolución que rechaza devolución de PPUA por utilidades de CDF; contribuyente alega mandato a ANFP para explotar derechos televisivos y doble tributación.
Deportes Iberia S.A.D.P., continuadora del Club Deportivo Social y Cultural Iberia Los Ángeles, solicitó devolución de PPUA no recuperado por $158.068.542 correspondiente al año tributario 2016. La contribuyente recibió de ANFP participación en utilidades del Canal del Futbol (CDF) por $520.507.043, con crédito de primera categoría asociado. Registraba pérdida tributaria de $1.240.959.654. Sostiene que otorgó mandato a ANFP para explotar derechos de transmisión televisiva, generándose doble tributación al tratar flujos del CDF como utilidades propias.
El SII contesta argumentando que la ANFP es corporación sin fines de lucro que distribuye rentas entre asociados, siendo titular de derechos sociales. Reconoce que si existe mandato sin representación o a nombre propio entre los clubes y la ANFP, éste se rige por artículo 28 del Código Tributario e Instrucción de Circular 29 de 1999, conforme a la cual mandante y mandatario deben reconocer separadamente las utilidades y créditos según corresponda. Señala que la reclamante no acreditó la efectividad, condiciones y monto de la participación en el encargo fiduciario ni la rendición de cuentas con
Se rechaza el reclamo interpuesto contra Resolución Exenta N°12 de 06.10.2020 que desestimó la solicitud de devolución del PPUA, manteniéndose la resolución reclamada con costas.
Concepción, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro
VISTOS:
Que, a fojas 208 y siguientes, comparecen doña María Celeste Angulo Sandoval, abogado, RUT: 9.696.135-9 y Guido Aguirre De La Rivera, abogado, RUT: 6.753.868 -4 en representación legal de la DEPORTES IBERIA S.A.D.P., RUT: 76.185.777-0, todos para estos efectos con domicilio en calle Colo Colo n° 379, oficina 604 , de la comuna de Concepción; quienes vienen en interponer reclamo en conformidad a l artículo 124 y siguientes del Código Tributario en contra de la Resolución Exenta n° 12 de fecha 06.10.2020, emitida por la Unidad de Los Ángeles dependiente de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos.
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
La resolución reclamada fue emitida en el marco de una solicitud administrativa presentada ante el ente fiscal en la cual se solicita la devolución del PPUA no recuperado oportunamente por $ 158.068.542; luego, indica que la contribuyente es una sociedad anónima que es continuadora del Club Deportivo Social y Cultural Iberia Los Ángeles, el que a su vez era miembro de la Asociación Nacional de Futbol Profesional (ANFP); reconociendo esta última, a los clubes tradicionales bajo la nueva figura de sociedades comerciales con los derechos de participación en las competencias y consecuencialmente a la explotación comercial de sus bienes, entre los cuales se encontraba los derechos de transmisión televisiva de las competencias, siendo la ANFP una corporación de de recho privado que según sus estatutos ejerce la supervisión deportiva y correccional sobre todos los clubes que la forman y actúa como órgano contralor de los mismos, siendo la única titular de los derechos de organizar las competencias de futbol nacional e internacional, no pudiendo los clubes de futbol ejercer su giro al margen de la ANFP.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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