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Tribunal · solo Pro
AGUILERA GODOY con SII
Fecha: 26-03-2024 · Materia: Liquidación · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
RECHAZA+100M Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de liquidaciones de impuesto a la renta por subdeclaración de ingresos derivados de delitos tributarios. El tribunal confirma que dineros ilícitos tributan como renta y aplica prescripción extraordinaria.
Patricio Aguilera Godoy, funcionario del SII, fue condenado por obtener devoluciones indebidas de impuestos mediante manipulación de bases de datos. Ingresaron en sus cuentas corrientes $559.168.343 durante 2017-2019, provenientes de operaciones fraudulentas, que no declaró en sus impuestos a la renta. El SII emitió liquidaciones N° 25, 26 y 27 de julio 2023 por subdeclaración de ingresos en años tributarios 2017, 2018 y 2019.
El tribunal establece que: (1) los dineros obtenidos por conducta ilícita constituyen renta según artículos 2 N°1, 20 N°5 del DL 824, sin distinción de origen lícito o ilícito; (2) existe jurisprudencia uniforme de la Corte Suprema sobre tributación de ingresos ilícitos; (3) las declaraciones son maliciosamente falsas al omitir ingresos delictivos, aplicándose plazo de prescripción extraordinaria de 6 años del artículo 200 inciso 2 CT; (4) la información de cuentas corrientes fue accesible conforme artículos 62 y 162 CT sin vicios constitucionales; (5) rechaza argumento de prohibición de ejerc
Se rechaza el reclamo y se confirman íntegramente las liquidaciones N° 25, 26 y 27 de 31 de julio de 2023. Se condena al reclamante al pago de costas por haber sido totalmente vencido en juicio.
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RESUMEN:
PARTES: PATRICIO JUAN CARLOS AGUILERA GODOY CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
PROCEDIMIENTO: General de Reclamación
MATERIA: Liquidación.
CUANTIA BRUTA: 7.725,69 UTM
La Serena, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
Que a fojas 18 y siguientes, con fecha 17 de noviembre del año 20 23, don MILENKO ZURITA ROJAS , abogado, en representación de don PATRICIO JUAN
CARLOS AGUILERA GODOY , ingeniero Comercial, Cédula Nacional de identidad N° 12.397.224-4, domiciliado en Bartolomé Blanche 2371, La Serena , viene en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las liquidaciones número 25 a 27 de fecha 31 de julio de 2023, emitidas por la IV Dirección Regional La Serena del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se dejen sin efecto en base a los siguientes argumentos:
Señala que s in perjuicio de que fue funcionario público del Servicio de Impuestos Internos durante varios años y hasta el año 2018, registra iniciación de actividades en el rubro de actividades de SERVICIOS PROFESIONALES DE INGENIERÍA Y ACTIVIDADES CONEXAS DE CONSULTORÍA TÉCNICA en segunda categoría a partir del 02 de agosto del año 2002. Así también lo reconoce el ente fiscalizador en el cuerpo de la liquidación reclamadas.
Detalla que las declaraciones de impuesto a la Renta presentadas por su representado los años tributarios 2017, 2018 y 2019, en las que solicita devoluciones de impuestos que no fueron observadas por el SII.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
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Dos motivos principales:
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