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Tribunal · solo Pro
PESQUERA MAR SUR SPA con SII
Fecha: 26-03-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA+2.000M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación por impuesto único basada en presunción de renta mínima (art. 35 LIR) por falta de documentación que respalde ventas de productos pesqueros.
Pesquera Mar Sur Spa fue fiscalizada por el SII VIII Región respecto de AT 2016. Se detectaron inconsistencias: vendió 2.554,75 toneladas de aceite de pescado pero solo produjo 1.901,30 toneladas (diferencia 653,45 toneladas). Respecto a harina de pescado, vendió 7.640,58 toneladas pero produjo 4.772,9 y compró 73,75 toneladas (diferencia 2.793,93 toneladas). No aportó documentación de compra/producción que respaldara estas ventas. El contribuyente confirmó sus declaraciones mensuales y anuales en respuesta a citación del SII.
El tribunal analiza que el SII aplicó correctamente el artículo 35 de la LIR (presunción de renta mínima imponible) al no poder determinarse fehacientemente la renta líquida imponible por falta de antecedentes documentales. No fue necesaria declaración formal de contabilidad no fidedigna conforme art. 21 inciso 2 del Código Tributario, pues bastaba la imposibilidad de determinar la RLI por carencia de elementos de juicio. El Servicio actuó dentro de su competencia con observancia de la normativa legal. Las inconsistencias detectadas entre producción informada a Sernapesca, compras y ventas jus
Se rechaza el reclamo de Pesquera Mar Sur Spa en contra de la Liquidación N° 255 de 16 de mayo de 2019, confirmando la determinación de impuesto único conforme al artículo 35 de la LIR.
Concepción, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fojas 31 y siguientes, con fecha 24 de enero de 2020, comparece el abogado don JORGE MONTECINOS ARAYA, cédula nacional de identidad número 9.086.407-6, domiciliado en calle Chacabuco n° 1085, depto. 1102, Concepción, en representación procesal de PESQUERA MAR SUR Sp A., Rut N° 76.306.610-K, representada por don Cristian Hernández Toledo, Rut N° 12.532.499 -1, domiciliados para estos efectos en Manuel Montt n° 651, oficina 10, Coronel ; quien viene en interponer reclamo en conformidad a las normas del libro III, título II, artículo 124 y siguientes del Código Tributario en contra de la Liquidación n° 255 de fecha 16 de mayo de 201 9, emitida por VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos.
Inicia su exposición , señalando que la liquidación de autos determina el impuesto único previsto en el inciso primero del articulo 21 de la LIR, por el AT 2016, señalando el acto impugnado, que se logró establecer por el ente fiscal que se vendió durante el ejercicio comercial 2015 la suma de 2554,75 toneladas de aceite de pescado y que se produjo únicamente 1901,30 toneladas de aceite de pescado , existiendo una diferencia de 653,45 toneladas de aceite de pescado y además, existiría una diferencia de 2793,93 toneladas de harina de pescado entre aquellas adquiridas y vendidas , las cuales, -a juicio del ente fiscal - estas toneladas de harina de pescado sin respaldo conllevan diferencias no contabilizadas que impiden determinar la renta liquida imponible por el AT 2016, aplicándose la presunción de renta del artículo 35 de la LIR.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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