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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA MITEOL LIMITADA con SII
Fecha: 27-03-2024 · Materia: Resolución · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza reclamo de Inmobiliaria Miteol contra resolución que la excluyó del régimen Pro Pyme Transparente por no cumplir el requisito del 35% de ingresos máximos de rentas pasivas.
Inmobiliaria Miteol Limitada solicitó cambio del régimen General Semi Integrado al régimen Pro Pyme Transparente (art. 14 D n.°8) mediante petición de fecha 28.09.2022. La empresa declara ingresos 100% provenientes del arrendamiento de un único inmueble no agrícola. El SII rechazó la solicitud mediante Resolución n.° 77322116481 de 13.10.2022, indicando incumplimiento de requisitos copulativos. La contribuyente reclama sosteniendo que sus ingresos son inferiores a 75.000 UF y que la persona jurídica está formada exclusivamente por personas naturales.
El tribunal analiza que el régimen Pro Pyme Transparente requiere cumplir requisitos copulativos establecidos en el artículo 14 letra D n.°3, entre ellos que el conjunto de ingresos provenientes de las actividades descritas en números 1 y 2 del artículo 20 no excedan el 35% del total de ingresos brutos. Los ingresos por arrendamiento de inmuebles no agrícolas se clasifican en el n.°1 del artículo 20. La propia contribuyente reconoce que el 100% de sus ingresos proviene de explotación de un inmueble no agrícola, lo que evidencia incumplimiento del requisito del tope del 35%. El tribunal estable
Se rechaza el reclamo tributario. Se mantiene la Resolución n.° 77322116481 que determina que Inmobiliaria Miteol Limitada no cumple requisitos para régimen Pro Pyme Transparente y debe tributar bajo régimen General Semi Integrado desde 01.01.2020.
Concepción, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 18 y siguientes, comparece
Inmobiliaria Miteol Limitada , RUT n.° 79.897.730-K, con domicilio en calle 18 de septiembre n.° 940 de la comuna de Chillán, representada por doña Milady Jarur Alvear, abogada, RUT n.° 10.812.294 -3, del mismo domicilio ; quien deduce reclamo tributario en contra de la Resolución n.° 77322116481 de fecha 13 de octubre de 2022, emitida por la XX Dirección Regional Chillán del Servicio de Impuestos Internos.
Comienza señalando que la resolución reclamada resuelve: ”que (la contribuyente) no cumple con los requisitos establecidos para el régimen del art. 14 Letra D n.°8, desde el 1° de enero de 2020 debe tributar bajo las normas del régimen General Semi-Integrado”, e indica que dicha resolución incide en un mayor tributo que le debido, declarado y pagado en su oportunidad legal.
Agrega, que no se le solicito documentación alguna para resolver lo plasmado en la resolución, y que la persona jurídica está formada exclusivamente por personas naturales , siendo su objeto social desde el 13.12.2016, la percepción de frutos civiles devengados del arrendamiento de su único inmueble, rol de avalúo 188 -18 Chillán. Continúa haciendo mención a los ingresos percibidos durante los años comerciales 2020 y 2021, e indica que el régimen tributario determinado para el cálculo de los impuestos ha sido fijado y autorizado por el propio Servicio de Impuestos Internos, esto es, el artículo 14 Letra D n.° 8 de la Ley 21.210, régimen al cual se ha sometido durante los años comerciales 2020 y 2021, declarando y pagando los tributos que de ello se han derivado.
Sostiene que, el Servicio de Impuestos Internos, para la designación de régimen previsto, ha tenido en cuenta el objeto social, eliminando el acceso o ejecución de todo otro acto o contrato que no sea el de mera tenencia entregada a terceros.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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