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Tribunal · solo Pro
BRUCE Y SALAZAR Y CIA. LTDA. con SII
Fecha: 11-04-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza incidente de cumplimiento de sentencia ejecutoriada que ordenaba dejar sin efecto liquidación por reintegro y devolver $10.851.990, declarando que corresponde al SII dar cumplimiento administrativo conforme a sus facultades.
Bruce y Salazar Ltda. reclama cumplimiento de sentencia de febrero 2023 confirmada en apelación por Corte de Concepción el 29 de febrero 2024, que acogió parcialmente su reclamo dejando sin efecto la Liquidación n° 269 por reintegro de $90.234.415 y reconociendo saldo a favor de $10.851.990. No obstante, el SII giró el 12 de diciembre 2023 (durante estado de acuerdo) la suma reclamada. La empresa solicita cumplimiento de sentencia, anulación del giro y devolución del saldo favorable.
El Tribunal destaca que la sentencia de la Corte de Apelaciones es firme y ejecutoriada conforme artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, al no haber sido recurrida por el SII. La Corte confirmó que el cheque girado nunca fue recibido por la contribuyente y su estado es caducado, por lo que no constituye devolución efectiva conforme artículos 24 del Código Tributario y 97 de la Ley de Impuesto a la Renta. El Tribunal reconoce que corresponde al Director Regional del SII ejercer sus facultades para dar cumplimiento administrativo de la sentencia, conforme a artículos 6 letra B) n° 6 del
Se rechaza el incidente promovido por la contribuyente. Se declara que el cumplimiento administrativo de la sentencia corresponde al Director Regional del SII conforme a sus facultades legales, sin que sea función del Tribunal Tributario decretar directamente tal cumplimiento sino resolver incidencias en la gestión del mismo.
Concepción, once de abril de dos mil veinticuatro.
A los escritos de fechas 20 de marzo de 2024, a lo principal, y 10 de abril de 2024, ambos presentados por la reclamante, estese a lo que se resolverá a continuación:
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, en lo principal del libelo de fecha 20 de marzo del año en curso, comparece don Adolfo Ortega Aichele, abogado, por la reclamante la sociedad Bruce y Salazar y Cía. Ltda., en autos sobre reclamo de liquidaciones caratulados “Bruce y Salazar y Cía. Ltda. con Servicio de Impuestos Internos VIII Dirección Regional Concepción”, RIT GR -10-00019-2021, RUC 21-9 -0000151-2, quien señala que en conformidad lo prescrito en los artículos 233 y 238 del Código de Procedimiento Civil, solicita decretar el cumplimiento, con citación, de la sentencia definitiva firme. Al efecto, señala que según consta en autos, que por sentencia definitiva dictada con fecha 9 de febrero del 2023, se dejó sin efecto el reintegro referido en la Liquidación n° 269, reclamada en autos, por la suma de $90.234.415, atendido que, como se resolvió en la misma sentencia, en base al considerando 10° del mismo fallo, que a la luz de los antecedentes acompañados al proceso, no existió la devolución por parte de Tesorería por la suma que se le imputa, existiendo solamente un saldo a favor del contribuyente por $ 10.851.990. Agrega que, esta sentencia fue apelada por las partes, en lo que toca al Servicio de Impuestos Internos, solicitó fue que se “revoque la sentencia apelada, declarando en su lugar que no se hace a lugar al reclamo respecto de la Liquidación n°269”, aduciendo, que en este punto la sentencia incurre en una interpretación errónea del artículo 24 inciso 5 del Código Tributario, ya que parece entender que el concepto “devolución” utilizado por el legislador alude a que la liquidación por reintegro supone que se haya producido una transferencia efectiva de dinero al contribuyente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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