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Tribunal · solo Pro
Figueroa Astudillo Juan Arnaldo y Cía Limitada con SII
Fecha: 17-04-2024 · Materia: Resolución · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
HA LUGAR EN PARTEAvalúo +100M Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de avalúo fiscal por propiedad en Machalí, determinando que avalúo de $170.815.000 superaba significativamente el valor comercial ($105.000.000), por lo que ordena al SII determinar nuevo avalúo respetando límite comercial.
Figueroa Astudillo y Cía Limitada adquirió propiedad Rol 744-15 de Machalí por $85.000.000 en diciembre de 2021. El SII dictó Resolución Ex.SII N°A06.20222.000003051 estableciendo avalúo fiscal de $170.815.000 a partir del 1 de enero de 2022, duplicando el precio de compra. La reclamante cuestionó que el avalúo fiscal fuese superior al valor comercial y que se clasificase como No Agrícola, solicitando rebaja a $42.500.000.
El Tribunal estimó que la causal prevista en artículo 149 N°2 del CT permite revisar avalúos cuando éstos son superiores al valor comercial. Analizó extensamente la prueba, concluyendo que el valor comercial del inmueble al enero 2022 no podía superar $105.000.000, en base a: (i) precio de compra real de $85.000.000 pocos meses antes; (ii) operaciones contemporáneas de la misma subdivisión que no superaron $100.000.000; (iii) inconsistencias en el informe de valorización del SII. Rechazó que el Tribunal pueda fijar específicamente el nuevo avalúo, potestad exclusiva del SII.
Acoge en parte el reclamo: deja sin efecto el avalúo de $170.815.000 y ordena al SII determinar nuevo avalúo que no supere el valor comercial de $105.000.000 establecido por el fallo. Rechaza solicitud de fijar avalúo en $42.500.000, ajustes de registros y devolución de dineros. Sin costas, cada parte carga sus gastos.
CAUSA : “FIGUEROA ASTUDILLO JUAN ARNALDO Y CÍA LIMITADA con S.I.I.” RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
RANCAGUA, A DIECISIETE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO
I. VISTOS:
UNO. Presentación de fojas 1, de 07 de julio de 2022, por medio de la cual, don Juan Arnaldo Figueroa Astudillo, abogado, en representación la sociedad FIGUEROA ASTUDILLO, JUAN ARNALDO Y COMPAÑÍA LIMITADA, sociedad del giro de servicios jurídicos, RUT N°76.966.830-6, ambos domiciliados en calle Ibieta N°0155, Bario El Tenis, comuna de Rancagua, interpone reclamo en contra de la Resolución Ex.SII N°A06.20222.000003051, del Servicio de Impuestos Internos2, notificada el 18 de marzo de 2022, por la que se dispuso el avalúo de su propiedad Rol 744-15 de la comuna de Machalí en la cantidad de $170.815.000, solicitando en lo medular la modificación de dicho avalúo, rebajándolo a la cantidad de $42.500.000 o a la que el Tribunal determine, con costas.
La actora sustenta su reclamo en los antecedentes de hecho y de derecho que resumidamente se exponen a continuación: 1.1 Que, la propiedad en cuestión, rol 744-15 de la comuna de Machalí la adquirió por escritura pública de 06 de diciembre de 2021 en la cantidad de $85.000.000. 1.2 Que, por la resolución reclamada de marzo de 2022 se determinó, a partir del 01 de enero del mismo año, un avaluó fiscal en la cantidad ya referida de $170.815.000, que duplica el precio de compra que sólo pocos meses antes se estableció para adquirir la propiedad. 1.3 Que, existe el convencimiento de que los avalúos fiscales son inferiores a los avalúos comerciales, sin que resista el menor análisis, que avalúo fiscal pueda duplicar el valor comercial. 1.4 Que, conforme antecedentes que expone, según tabla de valores, el valor del metro cuadrado al segundo semestre de 2021 de $32.202, resulta del todo desajustado con la realidad, ya que el valor comercial es la mitad de dicho monto.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
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