Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
CAMPOS DANIEL con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 03-06-2013 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de agricultor contra liquidaciones de impuestos de Primera Categoría por excedentes de cooperativa, concluyendo que el Oficio N°549/2008 no califica tales ingresos como no renta.
Agricultor Nicomedes Oscar Campos Daniel recibe en años 2009-2011 excedentes de la Cooperativa Agrícola y Lechera de la Unión (COLUN) por montos de $41.441.173, $67.260.896 y $104.850.639, y excedentes a capitalizar de $54.734.156 y $25.716.313. Declara estos ingresos como no renta en sus Formularios 22 de años tributarios 2010, 2011 y 2012. SII emite liquidaciones N°10.318, 10.319 y 10.320 por $53.718.057 más reajustes, intereses y multas, considerando tributables dichos excedentes. Reclamante se ampara en Oficio N°549/2008 del Director Nacional del SII.
El Tribunal analiza si el Oficio N°549/2008 establece que los excedentes de cooperativas son ingresos no renta. Concluye que: (1) El artículo 17 N°2 del DL 824 utiliza criterios distintos para cooperativa y cooperados: la cooperativa no tributa por operaciones con socios, pero el cooperado sí tributa si el ingreso es de su giro habitual; (2) El Oficio N°549/2008 debe leerse en su totalidad y contexto: responde consulta sobre IVA principalmente y menciona artículos 3° y 4° del artículo 20 LIR para determinar servicios afectos a IVA, no para calificar ingresos como no renta; (3) El Servicio nunc
Se rechaza el reclamo tributario interpuesto por Nicomedes Oscar Campos Daniel en contra de las Liquidaciones de Impuestos N°10.318, 10.319 y 10.320, quedando vigentes y subsistentes las liquidaciones reclamadas.
Valdivia, tres de junio de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece don NICOMEDES OSCAR CAMPOS
DANIEL, agricultor, RUT N° 5.867.531-8, domiciliado en el Fundo Los Álamos, comuna de Río Bueno, Región de Los Ríos, y para estos efectos en calle Serrano 835 de La Unión, Región de Los Ríos, quien viene a interponer reclamo tributario en contra de las Liquidaciones N°10.318, 10.319 y 10.320, emitidas con fecha 21 de diciembre de 2012 y notificadas por cédula el día 26 de diciembre de 2012, de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen. Las liquidaciones de Impuestos se refieren al Impuesto de Primera Categoría Ley de la Renta por un monto de $53.718.057 más reajustes, intereses, y multas.
Explica que con fecha 4 de enero de 2011 se le solicitó acompañar antecedentes mediante notificación operación renta folio N°88131590, entregando los documentos correspondientes. Posteriormente fue notificado con fecha 30 de agosto de 2012, a efecto de que presentara antecedentes contables. La documentación acompañada consta en Actas de Recepción N°255 del 9 de junio de 2011 y Acta de Recepción Parcial del 12 de septiembre de 2012. Posteriormente, el 30 de octubre de 2012 se le notificó la Citación N°2.578, la que respondió. Luego, el Servicio procedió a practicar Liquidaciones de Impuestos N°10.318, 10.319 y 10.320 de fecha 21 de diciembre de 2012, notificadas el 26 de diciembre de 2012, respecto de la cual presentaron Reposición Administrativa Voluntaria, la que fue resuelta mediante Resolución Exenta N°23.003 del 06 de marzo de 2013.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Todos los fallos que publican los Tribunales Tributarios y Aduaneros, junto a las sentencias de Cortes de Apelaciones y Corte Suprema y los oficios, circulares y resoluciones del SII, fáciles de encontrar para tu caso. Actualizado a diario.
Acceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Sentencias tributarias de segunda instancia y casación, y los requerimientos de inaplicabilidad sobre preceptos tributarios.
Cargando el buscador…
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre más de 4.000 oficios, 830 circulares y 1.600 resoluciones del SII. Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.