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Tribunal · solo Pro
MUÑOZ VEGA con SII
Fecha: 19-04-2024 · Materia: Resolución · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Reclamación tributaria rechazada por contribuyente que no aportó documentación suficiente para justificar operaciones de capitales mobiliarios en declaración de renta 2017.
Raúl Alejandro Muñoz Vega realizó operaciones financieras con KT Financial Group (Forex Chile) generando ganancias y pérdidas. Para 2015 declaró ganancias con certificado de Capitaria, pagando $13.698.809 en impuestos. Para 2017 solicitó se mantuviera el mismo procedimiento. El SII emitió Resolución Ex n° 170209461 (10.01.2020) declarando improcedente la devolución de saldo a favor de $1.214.187, por observaciones G36 (rentas subdeclaradas en códigos 155) y G60 (rebaja excesiva en código 169). El contribuyente no aportó documentación para justificar las operaciones.
El tribunal aplicó el artículo 21 del Código Tributario, conforme al cual la carga probatoria recae en el contribuyente para desvirtuar las impugnaciones del SII. Se reconoció como hecho no controvertido que KT Financial Group no reporta operaciones al SII, siendo responsabilidad del cliente informarlas. El tribunal observó que el contribuyente no atacó el fondo de la resolución, sino que confirmó los hechos base de las observaciones. La prueba documental aportada (certificados de Capitaria, formularios 22) no fue considerada suficiente para solucionar las observaciones G36 y G60. Se aplicó el
Se rechaza la reclamación interpuesta contra Resolución Ex n° 170209461, confirmándose la declaración de improcedencia de la devolución del saldo a favor retenido, con condenación en costas a la parte reclamante.
Concepción, diecinueve de abril de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
Que, a fojas 20 y siguiente, comparece don RAÚL ALEJANDRO MUÑOZ
VEGA, RUT 13.310.343-0, Ingeniero Civil Industrial, domiciliado en Antuco 420, casa 1, Condominio Altura de Andalúe, comuna de San Pedro de la Paz; quien viene en interponer reclamo en conformidad al artículo 124 y siguientes del Código Tributario en contra de la Resolución Ex n 170209461, de fecha 10 de enero de 2020; teniendo presente que para los efectos del artículo 123 bis letra c) del Código Tributario, con fecha 24 de febrero de 2020 se interpuso recurso de reposición administrativa voluntaria, resuelto el 10.06.2020 mediante dictación de Resolución Ex n° 116.100.
Inicia su relato, señalando que mantiene operaciones financieras con la empresa KT Financial Group (Forex Chile), las cuales le generan ganancias o pérdidas por la compra y venta de contratos por diferencia, no informando dicha entidad los movimientos de s us clientes al Servicio, sino que es responsabilidad del cliente hacerlo.
Luego, indica que para el año tributario 2015, declaró las ganancias percibidas por las operaciones realizadas el año 2014, presentando certificado emitido por Capitaria, cancelando $ 13.698.809 por concepto de impuestos; y luego de un proceso de objeciones a la declaración el ente fiscal autoriza el pago con el certificado proporcionado.
Enseguida, el reclamante aduce que entendiendo que es su responsabilidad entregar toda la información para constatar la veracidad de cada declaración, es que asistió en varias ocasiones a las oficinas del en te fiscal para entregar el certificado de Capitaria , y así justificar la devolución de impuestos solicitada por perdidas en operaciones de capitales mobiliarios y del articulo 17 n° 8 de la ley de renta; solicitando luego, que para el año 2017 se mantenga el mismo proceder que para el año tributario 2015.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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