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Tribunal · solo Pro
MUÑOZ VEGA con SII
Fecha: 19-04-2024 · Materia: Resolución · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra resolución que declara improcedente devolución de $723.141 por pérdidas en operaciones de capitales mobiliarios, al no aportar documentación contable tributaria relevante.
Raúl Alejandro Muñoz Vega, ingeniero civil industrial, realizó operaciones financieras con KT Financial Group (Forex Chile) generando ganancias y pérdidas. Para el año tributario 2015, declaró ganancias del 2014 con certificado de Capitaria, pagando $13.698.809 en impuestos. Luego solicitó devolución de $723.141 retenido en declaración de renta del año tributario 2016 por pérdidas en operaciones de capitales mobiliarios conforme artículo 17 N°8 de la Ley de Renta. El SII emitió Resolución Ex N°360209596 del 16 de abril de 2019 rechazando la devolución, observando que la rebaja declarada en cód
El tribunal establece que conforme artículo 21 del Código Tributario, corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones y desvirtuar las impugnaciones del SII con pruebas suficientes. Se aprecia que la documentación presentada (copias de correos, tickets de atención, liquidaciones de KT Financial Group) constituye prueba precaria carente de respaldo contable tributario sustentatorio para determinar la procedencia de la devolución. La información presentada no permite obtener credibilidad probatoria al ser simples copias sin documentación contable tributaria relevante que suste
Se rechaza la reclamación interpuesta por Raúl Alejandro Muñoz Vega en contra de la Resolución Ex N°360209596 de 16 de abril de 2019, confirmándose la actuación del Servicio de Impuestos Internos que declara improcedente la devolución de $723.141.
Concepción, diecinueve de abril de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
Que, a fojas 17 y siguiente, comparece don RAÚL ALEJANDRO MUÑOZ VEGA, RUT 13.310.343-0, Ingeniero Civil Industrial, domiciliado en Antuco 420, casa 1, Condominio Altura de Andalúe, comuna de San Pedro de la Paz; quien viene en interponer reclamo en conformidad al artículo 124 y siguientes del Código Tributario en contra de la Resolución Ex. n° 360209596, de fecha 16 de abril de 2019. Inicia su relato, señalando que mantiene operaciones financieras con la empresa KT Financial Group (Forex Chile), las cuales le generan ganancias o pérdidas por la compra y venta de contratos por diferencia, no informando dicha entidad los movimientos de s us clientes al Servicio, sino que es responsabilidad del cliente hacerlo.
Luego, indica que para el año tributario 2015, declaró las ganancias percibidas por las operaciones realizadas en el año 2014, presentando certificado emitido por Capitaria, cancelando $ 13.698.809 por concepto de impuestos ; y luego de un proceso de objeciones a la declaración el ente fiscal autoriza el pago con el certificado proporcionado.
Enseguida, el reclamante aduce que entendiendo que es su responsabilidad entregar toda la información para constatar la veracidad de cada declaración, es que asistió en varias ocasiones a las oficinas del ente fiscal para entregar el certificado de Capitaria, y así justificar la devolución de impuestos solicitada por perdidas en operaciones de capitales mobiliarios y del articulo 17 n° 8 de la Ley de Renta. Finaliza solicitando la intervención del Tribunal para que el ente fiscal devuelva el saldo retenido ($723.141), conforme declaración anual efectuada para el año tributario 2016.
A fojas 19, se tuvo por interpuesta la reclamación, confiriéndose traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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