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Tribunal · solo Pro
RAMM SAURÉ con SII
Fecha: 23-04-2024 · Materia: Giro
RECHAZA No Ha Lugar
Rechaza reclamo contra giro por diferencias de impuesto a la renta 2021, considerando que la rectificatoria fue acto voluntario del contribuyente y aplicando el principio de actos propios.
Contribuyente declaró renta 2021 con pérdida tributaria. SII observó subdeclaración de ingresos y gastos no necesarios. Contribuyente solicitó rectificatoria el 02.09.2021 a través de contador autorizado, modificando ingresos y rebajando deducciones por remuneraciones, arriendos y otros gastos. Giro N°50420361 fue emitido sobre base de esta rectificatoria. Contribuyente reclama, alegando que fiscalizadora rechazó arbitrariamente documentos y ordenó la rectificatoria.
El tribunal constata que la rectificatoria fue acto voluntario del contribuyente, no coaccionado. El sistema tributario chileno se basa en autodeterminación; la rectificatoria es nueva declaración que corrige errores y debe ser acto voluntario conforme artículo 36 bis Código Tributario. Contribuyente no acreditó en juicio que giro fuera dictado con error o infracción legal, siendo de su cargo tal probanza conforme artículo 21 CT. Los gastos cuestionados (avenimiento por UF 880, arriendos $25.224.892, honorarios) no fueron incluidos en la rectificatoria sino solo en declaración original rechaza
Rechaza reclamo. Mantiene a firme giro N°50420361. No condena en costas por estimarse que reclamante tuvo motivo plausible para litigar.
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RAMM SAURÉ MAI LIZA
RUT N° 10.914.779-6
Valparaíso, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don José Luis Bravo Ortiz, abogado, en representación de doña MAI LIZA RAMM SAUCÉ, RUT N°10.914.779-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle El Peumo N°595, departamento 224, comuna de Concón, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra del Giro N°50420361 de fecha 05.11.2021.
2. Sostiene que el Servicio de Impuestos Internos fundamenta la determinación del giro sobre la base de haber se rectificado la declaración de renta correspondiente al año tributario 2021.
3. Agrega que la fiscalizadora Jory López González rechazó tanto los documentos entregados como las explicaciones dadas por el contador de la contribuyente, procediendo a la emisión del giro en base a una presunción, objetando costos y gastos necesarios para producir la renta y ordenando de forma arbitraria al mismo contador a rectificar la declaración de renta del AT 2021 , generando una diferencia sustancial de impuestos.
4. Detalla que la contribuyente, es dueña de casa, declara sus rentas y determina sus impuestos en base a contabilidad completa, clasificados en el artículo 20 de la Ley de la Renta, gravada con tasa de impuesto según lo dispuesto en el inciso 1° del mismo artículo y según lo señalado en el artículo 14 de la ley mencionada.
Del Giro efectuado por la Fiscalizadora 5. Afirma que presentó petición administrativa N°77321941359 para aclarar lo ocurrido con un bien raíz, que salió de su patrimonio, producto de una transacción judicial, ocurrida en el mes de julio del año 2020, con resolución dictada en causa ROL C-2511-2020, ventilada ante el 2° Juzgado Civil de Viña del Mar.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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