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Tribunal · solo Pro
Gastronomía Probar SpA con SII
Fecha: 23-04-2024 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Gastronomía Probar SpA contra infracción por no emisión de boletas electrónicas en ventas pagadas en efectivo, confirmando la infracción del artículo 97 N°10 del CT.
El SII notificó infracción N°1407992 a Gastronomía Probar SpA por no emitir boletas electrónicas en ventas pagadas en efectivo. Durante fiscalización el 18 de enero de 2024, se constató mediante el sistema FUDO ocho registros de consumos en efectivo por $131.100 sin documentos tributarios asociados. La empresa señaló que utiliza Transbank para pagos electrónicos y que los registros en efectivo corresponderían a convenios empresa por facturar posteriormente. El personal del local indicó que no disponía de procedimiento para emitir documentos tributarios por pagos en efectivo.
El tribunal consideró que los funcionarios fiscalizadores actuaron conforme a derecho verificando la no emisión de boletas, siendo ministros de fe respecto de lo observado. La empresa no controvirtió los hechos fácticos sino solo alegó que se trataba de pagos por convenios a facturar, lo cual no fue informado durante la fiscalización. El SII verificó que la contribuyente no disponía de guías de despacho autorizadas ni de procedimiento en FUDO para emitir documentos tributarios por pagos en efectivo. Se constató que el sistema FUDO podía habilitarse para emisión de documentos pero la empresa no
Se rechaza el reclamo de Gastronomía Probar SpA. Se declara configurada la infracción prevista en el artículo 97 N°10 del Código Tributario, condenando a la reclamante al pago de multa equivalente al 300% del monto de la operación más seis días de clausura, con costas.
Temuco, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Claudio Otto Acuña , cédula de identidad N° 1 5.652.950-8, en representación de GASTRONOMÍA PROBAR S.p.A. , RUT 77.797.785-7, del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Pablo Neruda N° 1694, Temuco, quien formula reclamo en contra de la actuación del Servicio de Impuestos Internos consistente en la notificación de infracción N° 1407992, de 18 de enero de 2024, mediante la cual se cursa a la reclamante la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario por la no emisión de boleta electrónica por la venta de comidas y consumos pagados en efectivo, conducta detectada mediante la revisión del sistema de registro interno FUDO , según los argumentos y fundamentos que se pasan a exponer: 1.- Señala que el d ía señalado se presentaron en su local comercial dos f uncionarios del Servicio de Impuestos Internos de Temuco, quienes como primera actividad fiscalizaron a los clientes que abandonaban el recinto para verificar la correspondiente boleta de sus consumos, todos los cuales presentaron el comprobante que emite Transbank, que es el método exclusivo de pago y control que mantiene. 2.- Indica que, posterior a dicha revisión, los funcionarios ingresaron al local exigiendo la presentación del equipo computacional utilizado para llevar a cabo los controles internos del establecimiento , agregando que la persona a cargo prestó el apoyo solicitado. Manifiesta que el funcionario revisó los ítems de la aplicación FUDO, que utiliza el local para su control, la cual posee en su menú las secciones débito, crédito, efectivo y cheque, utilizándose dichas funcionalidades de la siguiente manera:
- Débito: Consumos pagados vía Transbank tarjeta de débito.
- Crédito: Consumos pagados vía Transbank tarjeta de crédito.
- Efectivo: Consumos realizados por colaciones a empresa con convenio, por facturar a fin
de mes previo pago.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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