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Tribunal · solo Pro
REBOLLEDO SALAZAR con SII
Fecha: 24-04-2024 · Materia: Giro
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de nulidad de giros tributarios por defectos en notificación. Contribuyente no acreditó vicio en prácticas de notificación ni perjuicio reparable mediante nulidad del procedimiento de fiscalización.
Patricio Ariel Rebolledo Salazar, socio mayoritario de dos empresas, fue fiscalizado por el SII. Se emitieron liquidaciones números 66, 67 y 68 el 6 de mayo de 2022, notificadas al correo rzschwar@gmail.com. Posteriormente, el 6 de octubre de 2022, se emitieron giros folios 7997191, 7997163 y 7997127, notificados a correo prebolledo@turismohotel.cl. El reclamante alegó que el SII mantenía dos correos electrónicos válidos simultáneamente en sus registros, lo que habría viciado las notificaciones de las liquidaciones y giros.
El tribunal estimó admisible el reclamo de nulidad por deficiencias en notificación, pese a la limitación del artículo 124 CT. Sin embargo, encontró que el SII notificó válidamente utilizando el correo registrado conforme al artículo 11 CT vigente en cada momento. El reclamante no probó la existencia simultánea de dos correos válidos. Además, el contribuyente respondió oportunamente a la Citación N°3 en el mismo correo donde recibió las liquidaciones, lo que evidencia su acceso a dicha casilla. No se acreditó perjuicio reparable mediante nulidad del procedimiento, conforme artículo 1 N°8 Ley 2
Se rechaza el reclamo de nulidad interpuesto contra los giros folios 7997191, 7997163 y 7997127. Se confirman las actuaciones reclamadas. Se condena al reclamante en costas por carecer de motivo plausible para litigar.
Temuco, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don PATRICIO ARIEL REBOLLEDO SALAZAR , cédula de identidad N°10.085.005-2, empresario y socio de empresas, con domicilio en calle Patricio Lynch N°563 de la ciudad de Temuco, quien representado por el abogado don Eduardo Álamos Vera, del mismo domicilio, deduce reclamo en contra de los giros de impuesto folios 7997191, 7997163 y 7997127, emitidos por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 6 de octubre de 2022 , fundando su acción en los argumentos y fundamentos que a continuación se resumen: 1.- Expone que los giros son consecuencia de la fiscalización llevada a cabo en su calidad de socio mayoritario de las sociedades Hotelería y Turismo Santa Magdalena Limitada y Asesorías e Inversiones Milonga Limitada. Indica que a consecuencia de esas fiscalizaciones y reparos formulados a los registros contables de dichas empresas, le fueron rechazados gastos que afectan su situación tributaria como persona natural y socio de dichas empresas. Los rechazos de gastos formulados corresponden al sueldo empresarial de la empresa Milonga Limitada. 2.- Refiere, asimismo, que las liquidaciones de impuestos números 66, 67 y 68 de 6 de mayo de 2022 son el fundamento de los giros que reclama en autos , argumentando que tanto la Citación como las Liquidaciones y posteriormente la certificación del término de caso fueron enviadas a la casilla de correo electrónico rzschwar@gmail.com, sin embargo con fecha 6 de octubre del mismo año los giros reclamados fueron enviados al correo electrónico prebolledo@turismohotel.cl.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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