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Tribunal · solo Pro
ORTIZ Y DIAZ ASOCIADOS LIMITADA con SII
Fecha: 14-05-2024 · Materia: Liquidación
RECHAZA+1.000M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de empresa de seguridad privada contra liquidaciones de IVA por servicios de vigilancia, confirmando que su actividad está gravada con IVA y no es exenta como la empresa había declarado.
Ortiz y Diaz Asociados Limitada, empresa de seguridad privada, fue fiscalizada por el SII tras denuncias de evasión de IVA. La empresa había declarado sus servicios de vigilancia y seguridad como exentos de IVA desde 2014, emitiendo facturas sin IVA. El SII constató que la empresa prestaba servicios de guardia de seguridad gravados con IVA, verificando que en contratos algunos incluían IVA y otros no, pero declaraba siempre en formularios 29 con IVA. Se emitieron 32 liquidaciones (períodos enero 2019 a agosto 2022) por diferencias de IVA no pagadas.
El tribunal establece que la naturaleza jurídica de la actividad de seguridad privada la hace gravada con IVA conforme al artículo 2 N°2 de la Ley sobre IVA y artículo 20 N°3 de la Ley de la Renta. Rechaza que el SII haya categorizado a la empresa como exenta, pues bajo sistema de autodeclaración es el contribuyente quien declara voluntariamente su iniciación de actividades. La alegación de buena fe se desestima porque la empresa se situó al margen de la ley al emitir facturas exentas sabiendo que realizaba servicios gravados. Los derechos adquiridos no aplican pues no existe consentimiento vá
Tribunal rechaza la alegación de nulidad y el reclamo en todas sus partes, confirmando las 32 liquidaciones que determinan diferencias de IVA por $445.881.245 neto más reajustes e intereses. Condena en costas a la reclamante por falta de motivo plausible para litigar.
Temuco, catorce de mayo de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Héctor Mauricio Herrera Quiero, abogado, con domicilio en calle Pedro Aguirre Cerda N° 596 de la ciudad de Angol, en representación de la contribuyente ORTIZ Y DIAZ ASOCIADOS LIMITADA , RUT 76.019.748-3, con prestación de servicios de seguridad privada, representada legalmente por don Rodrigo Alfonso Ortiz Diaz, cédula de identidad N° 13.580.551-3, ingeniero comercial, ambos con domicilio en calle Chorrillos N°749 de la ciudad de Angol, quien deduce reclamo en contra de las Liquidaciones números 1 a 32, de fecha 13 de junio de 2022, emitidas por la Unidad de Angol del Servicio de Impuestos Internos, en las cuales se determinan diferencias gravadas con Impuesto al Valor Agregado correspondientes a los periodos tributarios de enero de 2019 a agosto de 2022, conforme a los argumentos y fundamentos que se pasan a exponer:
I.- Los hechos:
Señala que los fundamentos en que se basa el reclamo son los mismos que se consignan en el escrito de respuesta a la Citación de fecha 22 de enero de 2020 , la cual se emitió a raíz de una revisión de rutina a la empresa Ortiz y Diaz Limitada, en atención a que la empresa se amparaba en las normas del artículo 12 letra E) N° 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios para tributar en su actividad comercial como servicios exentos y/o no afectos . Atendido lo anterior, fue llamado para explicar la razón de la clasificación realizada para esa actividad comercial, por considerar que sus servicios son meramente de servicio de vigilancia y/o protección por medio de la asesoría en conocimiento y capacitación que presentan sus guardias.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
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